3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/36
Hoja 36
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

3.

Estarán disponibles relaciones detalladas de Estudios de Detalle aprobados, de delimitaciones de polígonos y
unidades de actuación, de proyectos o licencias de parcelación aprobados o concedidas y de expedientes de
reparcelación y compensación aprobados o en trámite.

Artículo 1.3.4. Consultas urbanísticas previas(P)
1.

Los particulares podrán formular consultas previas a la petición de licencias o tramitación de instrumentos de
planeamiento, por escrito, solicitando la información del régimen urbanístico aplicable a una finca, polígono o
sector, presentando su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La solicitud deberá identificar la
finca, polígono o sector, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las demás
circunstancias de hecho que concurran.

2.

La respuesta emitida no será vinculante para la Administración Urbanística Municipal que ha de resolver
definitivamente sobre la licencia o aprobación del planeamiento, sin perjuicio de las consecuencias que se
deriven del principio general de buena fe y del régimen de responsabilidad de la Administración.

3.

Las consultas se podrán realizar por dos medios:

4.

a)

En línea: realizando la solicitud a través del Registro Electrónico.

b)

Presencialmente: En las Oficinas de registro municipales.

Las consultas urbanísticas podrán ser de dos tipos: comunes y especiales.
a)

b)

Mediante la Consulta urbanística Común se podrá solicitar información sobre temas como:



Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.



Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas.



Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.



Calificación urbanística de una parcela.



Normativa urbanística de aplicación.



Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.

Mediante la Consulta urbanística especial se podrán plantear dudas determinadas que surjan de la
aplicación de uno o varios preceptos normativos relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación
urbanística concreta. Así, el contenido de estas consultas podrá ser el siguiente:



Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.



Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.

 Tipo de obras que se pueden ejecutar.
Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.



La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.

00322424



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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