3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/38
Hoja 38
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

los usos e intensidades que tengan atribuidos por el Plan General o, en su caso, por el Plan Parcial, si estuviera
aprobado, debiendo expresar, en su caso, el aprovechamiento medio y los coeficientes de ponderación de los
usos autorizados aplicables al área de reparto en que se encuentre y el grado de adquisición de facultades
urbanísticas al tiempo de facilitarse la información.
4.

La emisión del informe no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la
Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

5.

El informe emitido no será vinculante para la Administración Urbanística Municipal que ha de resolver
definitivamente sobre la licencia o aprobación del planeamiento, sin perjuicio de las consecuencias que se
deriven del principio general de buena fe y del régimen de responsabilidad de la Administración.

6.

Este informe, al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.

Artículo 1.3.6. Cédulas urbanísticas(P)
1.

La cédula urbanística de terreno o edificio es el documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que
concurran en las fincas comprendidas en el término municipal en la fecha de expedición, cuyo contenido
mínimo será el señalado en el Reglamento de Planeamiento o normativa que lo sustituya.

2.

El Ayuntamiento creará y regulará la cédula urbanística mediante la correspondiente Ordenanza Municipal,
conforme a las prescripciones del Plan General sobre las distintas categorías del suelo.

3.

La cédula urbanística podrá expedirse a solicitud de cualquier interesado, cumpliendo con la finalidad del
principio de publicidad del planeamiento, mediante solicitud escrita en la que se identifique la finca, polígono
o sector, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de
hecho que concurran.

4.

La cédula urbanística se exigirá obligatoriamente por el Ayuntamiento para solicitar las licencias que
determine la ordenanza municipal.

5.

Las cédulas se expedirán, en el plazo que determine la Ordenanza y hasta que esta se apruebe, en el de dos
meses.

6.

Es un documento meramente informativo, que no vincula al Ayuntamiento, toda vez que no confiere al
solicitante derecho alguno para la posterior concesión de la correspondiente licencia, ni altera los derechos y
obligaciones que recaigan sobre la finca en virtud de la legislación urbanística aplicable en cada momento. No
obstante, como documento administrativo, otorga prueba de su contenido. En el caso de una información por
error al solicitante, en contra de la ordenación aplicable, aunque sea subsanable por parte de la
Administración, se incurrirá en responsabilidad, pudiendo dar lugar a una indemnización por daños y
perjuicios ocasionados por el funcionamiento anormal de los servicios municipales.

Artículo 1.3.7. Registro Público (P)

00322424

1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística, existirá en el
Ayuntamiento un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de ordenación
urbanística. A estos efectos, el Ayuntamiento deberá remitir a la Consejería correspondiente los documentos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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