3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/40
Hoja 40
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

2.

La edificabilidad que prevé el Plan General para un terreno no se integra en el contenido del derecho de
propiedad del suelo. La patrimonialización de dicha edificabilidad por los propietarios se produce únicamente
con su realización efectiva y está condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los deberes y el
levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos legales establecidos y
conforme a las presentes normas.

3.

La facultad de edificar, que emana del derecho de propiedad, se ejercerá en los términos y condiciones
establecidos en las presentes normas y en la legislación vigente. El acto de edificar requerirá de la
conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptiva. Su denegación deberá ser
motivada y en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos
que contravengan la legislación vigente.

4. Los propietarios podrán participar en la ejecución de actuaciones de urbanización encaminadas a la
transformación urbanística de un suelo no urbanizado en suelo urbanizado, siempre en un régimen de
equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporción a su
aportación, en los términos y plazos que indique la legislación vigente.
5. Todas las facultades que emanan del derecho de propiedad alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólo hasta donde
determinen las previsiones de los instrumentos de ordenación y este Plan, conforme a la legislación vigente y
con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público. En cualquier caso, el uso
urbanístico del subsuelo estará subordinado a exigencias del interés público.
6. Con el objeto de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, habrá de incluirse el cálculo del
aprovechamiento urbanístico del subsuelo y su distribución en la reparcelación del ámbito de actuación o de la
unidad de ejecución correspondiente cuando el instrumento de ordenación urbanística establezca que la
posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada implique la asignación de
aprovechamiento a este último. Sin prejuicio de la aplicación de las normas concretas de regulación de usos
pormenorizados, el aprovechamiento del subsuelo destinado a aparcamientos, trasteros, instalaciones
técnicas, servicios y equipamientos no computará a efectos de edificabilidad.
7. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de los instrumentos de ordenación y a las leyes

aplicables, con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público y la implantación
de infraestructuras y servicios técnicos, así como a la preservación del patrimonio arqueológico, quedando en
todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público.
8. Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al subsuelo

quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos urbanísticos que
deba realizarse.

00322424

9. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico, soterrado o no, delimita el contenido urbanístico de los
terrenos y condiciona la adquisición y materialización del aprovechamiento atribuido al suelo y al subsuelo de
un terreno por el planeamiento. Por tanto, el aprovechamiento subjetivo del subsuelo solo se generará cuando
no existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio arqueológico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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