3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/41
Hoja 41
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

10. La ordenación prevista en el Plan no confiere a los propietarios afectados por ella derecho a indemnización
salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley.
Artículo 2.1.3. Deberes de la propiedad del suelo(E)
1.

Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones, instalaciones y obras quedan sometidos
al siguiente régimen general de deberes:
a)

Destinarlos al uso previsto por la ordenación urbanística en el presente Plan General y resto de
normativas vigentes debiendo solicitar y obtener las autorizaciones preceptivas, y en todo caso la licencia
municipal con carácter previo a los actos de transformación o uso del suelo y edificación.

b)

Conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legales exigibles por la
legislación urbanística y la normativa municipal.

c)

Realizar los trabajos de mejora y rehabilitación para garantizar su estabilidad y decoro físico, así como
conservar y restaurar la masa vegetal existente, jardines y cuantos valores en él concurran en las
condiciones requeridas por la ordenación urbanística.

d)

Cumplir las normas sobre protección del medio ambiente natural y urbano, así como el paisaje de sus
entornos urbanos y sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y natural.

e)

Abstenerse de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad que comporte riesgo de
perturbación o lesión de los bienes públicos o de terceros con infracción de la legislación aplicable.

f)

Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.

g)

Cumplir las normas y directrices tanto de legalidad impuesta por la ordenación urbanística, como de
oportunidad que en el ejercicio de la función pública plantea el urbanismo, de conformidad con la
legislación vigente y este Plan General.

2.

En concreto deberá cumplir las Normas establecidas en este Plan para cada clase y categoría de suelo y los
plazos de ejecución previstos en el mismo o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo; en su defecto,
el plazo será de ocho años desde que los terrenos alcancen la condición de solar o ya dispongan de ella, así
como en su caso, completar la urbanización para que la parcela alcance la condición de solar.

3.

La inobservancia de cualquiera de los deberes urbanísticos supone incumplimiento de la función social de la
propiedad legitimadora de la correspondiente expropiación o, en su caso, venta forzosa de los terrenos.

Artículo 2.1.4. Deber de edificación de la propiedad(E)
Los propietarios de solares situados dentro del ámbito del Suelo Urbano o en Suelo Urbanizable deberán
cumplir los plazos de edificación previstos por el planeamiento y, en su defecto, en el plazo máximo de ocho
años desde que los terrenos alcancen la condición de solar, debiendo adecuarse en sus ordenaciones y
composiciones de fachadas al entorno urbano en donde se sitúan.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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