3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/42
Hoja 42
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

2.

Los terrenos que no tengan la condición solar y no estén sometidos a ningún instrumento de planeamiento o
de gestión previo, deben completar la urbanización para que la parcela alcance dicha condición, dentro del
mismo plazo de 8 años.

3.

Los terrenos sometidos a un instrumento de planeamiento o gestión previo cuya redacción corresponda a la
iniciativa privada, deben elevarlo para su aprobación en los plazos previstos en este Plan o en los plazos que
acuerde el instrumento previsto, y en su defecto, en el de ocho años desde la aprobación definitiva del citado
instrumento.

4.

El incumplimiento por el propietario del deber de edificar y de tramitación del instrumento de desarrollo
previo de planeamiento o de gestión, en los plazos previstos, conllevará la inclusión automática de los terrenos
en el Registro Municipal de Solares y/o Edificaciones Ruinosas, previa notificación al propietario para que en el
plazo de un mes pueda acreditar las causas, en su caso, de imposibilidad de cumplir el deber de edificación.
Transcurrido este plazo, sin que el propietario comunique al Ayuntamiento el comienzo de las tramitaciones o
las obras o acredite las causas de su imposibilidad, el Ayuntamiento determinará, por ministerio de Ley, el
estado de venta forzosa para su ejecución por sustitución, de los terrenos o solar correspondiente.

Artículo 2.1.5. Contenido del deber de conservación de la propiedad(P)
Se entenderán contenidos en el deber de conservación de la propiedad de edificaciones, urbanizaciones
particulares, terrenos, instalaciones y elementos publicitarios, los trabajos y obras cuyo objeto sea el
mantenimiento, estabilidad, consolidación, reposición, funcionamiento, adaptación y reforma necesarios para
conseguir las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según los criterios de estas normas. En tales
trabajos y obras se incluirán los necesarios para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y
elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los componentes de tales elementos o
instalaciones para su correcto funcionamiento y evitar cualquier daño o incidencia sobre la vía pública a la que
dé su fachada, sin que provoque un deterioro visual de su imagen a la propia vía, incluyendo cualquier otro
edificio urbano o catalogado con protección.

2.

El incumplimiento del deber de conservación, dará lugar a que el Ayuntamiento de oficio o a instancia de
cualquier ciudadano o ciudadana, inste a la propiedad a su cumplimiento, y en su caso, previo procedimiento
iniciado al respecto ordenará la ejecución de las obras necesarias para alcanzar o conservar las condiciones de
conservación requeridas.

3.

El deber de conservación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones y derechos que se deriven para el
arrendatario, en la legislación de arrendamientos urbanos.

4.

La situación de fuera de ordenación de un edificio, no exonera al propietario del deber de conservación.

5.

El deber de conservación podría cesar con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que
proceda la rehabilitación de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y la legislación
urbanística y en materia de protección del patrimonio.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja