3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/44
Hoja 44
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

a) La demolición de las obras, instalaciones o elementos de ornato existentes en que concurran
circunstancias de inadecuación al edificio o al entorno, demolición que irá vinculada a la restitución
del inmueble a su estado original.
b) La apertura o cerramiento de huecos, balcones, miradores u otros elementos similares.
c) La adecuación de los cierres de terrazas a un proyecto unitario.
En edificaciones existentes cabrá exigir:
a) La retirada de rótulos o elementos publicitarios instalado en fachada que incumplan la
Ordenanza correspondiente o, en su caso, los criterios establecidos por la Comisión Municipal de
Patrimonio.
b) La retirada de elementos de instalaciones tales como antenas, equipos de aire acondicionado o
cableado exterior.
Sin perjuicio de la contribución del propietario del inmueble cabrá exigir a las obras en locales de planta baja el
adecentamiento del conjunto de la fachada del edificio.
d) Condiciones de accesibilidad: A las edificaciones le serán de aplicación la normativa andaluza que
establece las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas
y de transporte de Andalucía; así como la legislación relativa a la atención a las personas con discapacidad
según legislación vigente.
3. En solares, las personas propietarias del mismo deberán mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad y ornato; para ello, el solar, salvo por motivos de seguridad, deberá estar vallado en su totalidad con
un vallado carente de elementos punzantes o cortantes que puedan causar daños físicos. Así mismo deberán
conservase limpios y con el adecuado mantenimiento para evitar su deterioro físico.
4. En carteles, instalaciones publicitarias o de otra índole serán exigibles las condiciones de seguridad, salubridad y
ornato de acuerdo con su naturaleza.
5. Las obras de conservación se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas dentro del límite del
deber de conservación que les corresponde conforme a lo establecido en la legislación en vigor, y se
completarán o sustituirán económicamente y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando los rebase
y redunde en la obtención de mejoras o beneficios de interés general.
6. El Ayuntamiento podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras
necesarias para conservar en estas condiciones.

00322424

7. Los contenidos del presente Artículo podrán ser ampliados o precisados por el Ayuntamiento mediante
ordenanzas municipales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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