3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/45
Hoja 45
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.1.7. Deber de rehabilitación de la propiedad(P)
1.
Las obras de rehabilitación tendrán como finalidad además de las de conservación, las obras exigibles para
garantizar, mantener o recuperar el interés histórico, arquitectónico, tipológico y morfológico, arqueológico,
natural o paisajístico, de un edificio, elemento, espacio o jardín catalogado o protegido; las de evitar también
daño o incidencia sobre la vía pública a la que dé su fachada sin que provoque un deterioro visual de su imagen
a la propia vía.
2.
Las obras de rehabilitación forzosa serán financiadas por la propiedad y/o por la Administración en los términos
indicados en el Artículo anterior. No obstante, la efectividad de una orden de rehabilitación no quedará
derogada en los casos en que, aunque la misma conllevase la realización de obras cuyo coste excediese del
importe que los propietarios se encuentran obligados a soportar, se hubiese acordado el otorgamiento de
ayudas públicas que sufraguen la diferencia.
3.
El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de edificios, elementos significativos,
espacios o jardines incluidos en los diversos catálogos o regímenes especiales de protección; los catalogados o
no, incluidos en Áreas de Rehabilitación; los sometidos a algún régimen de protección cautelar; los sujetos a un
procedimiento dirigido a la catalogación o régimen especial de protección; los declarados en situación legal de
ruina, cuando el propietario haya optado por su completa rehabilitación y los que se haya otorgado ayudas
públicas con este fin.
4.
El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, podrán dar lugar a:
a)
La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras.
b)
La imposición de multas coercitivas.
c)
La imposición de las sanciones que correspondan.
d)
La expropiación forzosa.
e)
La colocación en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución mediante concurso.
CAPÍTULO 2. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO
Artículo 2.2.1. Régimen urbanístico del suelo y de la propiedad(E)
1. El Plan General establece los regímenes urbanísticos del suelo y de la propiedad mediante:
La clasificación de la totalidad del suelo del término municipal, determinando su clase y categoría.
b)
La calificación del suelo, estableciendo usos e intensidades de utilización.
c)
La determinación de plazos para su desarrollo y ejecución.
En función de las clases y categorías del suelo, el Plan General estructura la regulación urbanística que
corresponde a cada una de ellas.
00322424
2.
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/45
Hoja 45
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.1.7. Deber de rehabilitación de la propiedad(P)
1.
Las obras de rehabilitación tendrán como finalidad además de las de conservación, las obras exigibles para
garantizar, mantener o recuperar el interés histórico, arquitectónico, tipológico y morfológico, arqueológico,
natural o paisajístico, de un edificio, elemento, espacio o jardín catalogado o protegido; las de evitar también
daño o incidencia sobre la vía pública a la que dé su fachada sin que provoque un deterioro visual de su imagen
a la propia vía.
2.
Las obras de rehabilitación forzosa serán financiadas por la propiedad y/o por la Administración en los términos
indicados en el Artículo anterior. No obstante, la efectividad de una orden de rehabilitación no quedará
derogada en los casos en que, aunque la misma conllevase la realización de obras cuyo coste excediese del
importe que los propietarios se encuentran obligados a soportar, se hubiese acordado el otorgamiento de
ayudas públicas que sufraguen la diferencia.
3.
El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de edificios, elementos significativos,
espacios o jardines incluidos en los diversos catálogos o regímenes especiales de protección; los catalogados o
no, incluidos en Áreas de Rehabilitación; los sometidos a algún régimen de protección cautelar; los sujetos a un
procedimiento dirigido a la catalogación o régimen especial de protección; los declarados en situación legal de
ruina, cuando el propietario haya optado por su completa rehabilitación y los que se haya otorgado ayudas
públicas con este fin.
4.
El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, podrán dar lugar a:
a)
La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras.
b)
La imposición de multas coercitivas.
c)
La imposición de las sanciones que correspondan.
d)
La expropiación forzosa.
e)
La colocación en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución mediante concurso.
CAPÍTULO 2. DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO
Artículo 2.2.1. Régimen urbanístico del suelo y de la propiedad(E)
1. El Plan General establece los regímenes urbanísticos del suelo y de la propiedad mediante:
La clasificación de la totalidad del suelo del término municipal, determinando su clase y categoría.
b)
La calificación del suelo, estableciendo usos e intensidades de utilización.
c)
La determinación de plazos para su desarrollo y ejecución.
En función de las clases y categorías del suelo, el Plan General estructura la regulación urbanística que
corresponde a cada una de ellas.
00322424
2.
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja