3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/46
Hoja 46
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

3.

El régimen de protecciones, servidumbres y zonas de afección establecido en la legislación general y sectorial
de aplicación o definido en el mismo Plan General complementa la estructura de regulación urbanística
referida en el apartado anterior.

Artículo 2.2.2. Clasificación del suelo(E)
1.

El presente Plan General clasifica la totalidad del suelo del término municipal, de conformidad con el Artículo
44 y siguientes de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.

El Plan General contempla las siguientes clases de suelo, cuyas delimitaciones territoriales vienen reflejadas en
los planos OE.CLA.- "CLASIFICACIÓN DEL SUELO":

3.

a)

Suelo urbano.

b)

Suelo urbanizable

c)

Suelo no urbanizable.

d)

Suelo destinado a Sistemas Generales

El Suelo urbano está integrado por los suelos que se encuentran en alguna de las circunstancias recogidas en el
Artículo 45 de la citada Ley.
a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del
Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana,
abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la
ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar
a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.
c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento
urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
En suelo urbano el Plan General establece dos categorías:
a)

Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos a que se refiere el apartado anterior cuando estén
urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos en el apartado siguiente.

b)

Suelo urbano no consolidado, que comprende los terrenos que adscriba a esta clase de suelo por precisar
una actuación de transformación urbanística debida a alguna de las siguientes circunstancias:
1) Constituir vacíos relevantes que permitan la delimitación de sectores de suelo que carezcan de los
servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos y requieran de una actuación de renovación
urbana que comporte una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de los servicios e
infraestructuras existentes.

00322424

2) Estar sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización existente con todos los
servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en la proporción y con las características adecuadas para

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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