3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/47
Hoja 47
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

servir a la edificación existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización de la
mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio
de uso o edificabilidad global asignado por el planeamiento.
3) Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en su caso de los servicios públicos y de
urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un
aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o
reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente. Se
presumirá que este aumento de edificabilidad o densidad o cambio de uso requiere el incremento o
mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y de urbanización, cuando dicho
incremento comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del
preexistente.
4.

El Suelo urbanizable lo conforman los terrenos destinados a satisfacer las necesidades de expansión del
municipio, concretar el modelo de ordenación y desarrollar el crecimiento de la ciudad. Es suelo susceptible de
ser urbanizado a través de una actuación de transformación urbanística que consistirá en su ordenación
pormenorizada y precisará de la ejecución urbanística para dotar a las parcelas resultantes de las condiciones,
servicios y requisitos necesarios para ser consideradas solares mediante el instrumento urbanístico del “Plan
Parcial de Ordenación” (Art. 13 de la LOUA – 2.002), correspondiente con las actuaciones de transformación
urbanística (Art. 7.1 y 22.4 del TRLS – 2.015) desarrolladas mediante “Actuaciones de Nueva urbanización” (Art.
7.1a, 7.1º2 y 7.4 del TRLS – 2.015) y “Proyecto de Urbanización”. La Ordenación que se propone en el Plan
General tiene un carácter vinculante en cuanto a los viarios estructurantes que se definen y la ubicación de las
dotaciones reglamentarias, cuyos posibles ajustes deberán justificarse en todo caso para verificar o mejorar su
valoración estructurante y su viabilidad urbanística. Se incluirá la reserva del 30% para Vivienda Pública y la
cesión del 10% del A.M. Para el Suelo Urbanizable el Plan establece las siguientes categorías:
a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan
establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las
necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los
crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General de Ordenación Urbanística.
Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará las condiciones y los requerimientos exigibles para su
transformación mediante el o los pertinentes Planes Parciales de Ordenación. Desde la aprobación de su
ordenación detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.

00322424

c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo. Esta
categoría deberá tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la
capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y
sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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