3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/48
Hoja 48
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
5.
6.
El Suelo no urbanizable es el preservado del proceso de desarrollo urbano por cumplir alguna de las
condiciones establecidas en el Artículo 46 de la citada Ley 7/2002. En suelo no urbanizable el Plan General
reconoce en el municipio las siguientes categorías:
a)
Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
b)
Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial.
c)
Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
Los Sistemas Generales son la red básica de reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional que
aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizan la calidad y funcionalidad de los
principales espacios de uso colectivo a escala de ciudad. Son, por tanto, los elementos fundamentales de la
estructura general y orgánica del territorio. El Plan General asigna una clase y categoría de suelo a los sistemas
generales. En cada ámbito se adscriben los sistemas generales a una clase y categoría de suelo, y, en su caso, a
un área de reparto y ámbito de ordenación, fijando así mismo el sistema de actuación. Se incluirán también
como Sistemas Generales los de titularidad privada actualmente existentes, sin que dicha adscripción implique
necesariamente la obtención de estos salvo cuando así este especificado en el PGOU. La regulación de usos y
actividades de los Sistemas Generales se desarrolla en el TÍTULO IV de estas normas.
Artículo 2.2.3. Calificación del suelo(E)
1.
La calificación conlleva la división del suelo en zonas de ordenación a las que se asignan determinados usos,
tipologías, intensidades edificatorias y condiciones de ordenación. Permite, por tanto, introducir mayores
precisiones que la clasificación y la categorización en cuanto al destino final del suelo.
2.
El grado de detalle de la calificación es diferente según las zonas y la clase de suelo de que se trate:
a)
En el suelo urbano, urbano no consolidado (ARI, ARIA, ARIPA, AH) y en el suelo urbanizable ordenado, la
calificación urbanística establece los usos pormenorizados que incluirán la definición de los usos de cada
parcela, su edificabilidad y tipología edificatoria, salvo aquellos terrenos que se delimiten como sujetos a
un planeamiento de desarrollo posterior, en donde se fijarán usos globales correspondiendo su
ordenación pormenorizada al instrumento urbanístico que los ordene.
b)
En los suelos urbanizables sectorizados remitidos a Planeamiento de desarrollo se establecen usos
globales. La definición de usos pormenorizados es una función de los Planes Parciales, que desarrollan
esta clase de suelo, integrando las ordenaciones indicativas propuestas en el Plan General que tendrán un
carácter preferente por su estructuración del modelo territorial.
c)
En el suelo no urbanizable se determinan los usos incompatibles y prohibidos.
Artículo 2.2.4. Principio de Equidistribución(E)
El principio de equidistribución se configura como principio vertebrador del sistema jurídico urbanístico. Una
de las facultades inherentes al derecho de propiedad del suelo es la equidistribución de beneficios y cargas
derivados de la actividad urbanística:
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/48
Hoja 48
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
5.
6.
El Suelo no urbanizable es el preservado del proceso de desarrollo urbano por cumplir alguna de las
condiciones establecidas en el Artículo 46 de la citada Ley 7/2002. En suelo no urbanizable el Plan General
reconoce en el municipio las siguientes categorías:
a)
Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
b)
Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial.
c)
Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
Los Sistemas Generales son la red básica de reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional que
aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizan la calidad y funcionalidad de los
principales espacios de uso colectivo a escala de ciudad. Son, por tanto, los elementos fundamentales de la
estructura general y orgánica del territorio. El Plan General asigna una clase y categoría de suelo a los sistemas
generales. En cada ámbito se adscriben los sistemas generales a una clase y categoría de suelo, y, en su caso, a
un área de reparto y ámbito de ordenación, fijando así mismo el sistema de actuación. Se incluirán también
como Sistemas Generales los de titularidad privada actualmente existentes, sin que dicha adscripción implique
necesariamente la obtención de estos salvo cuando así este especificado en el PGOU. La regulación de usos y
actividades de los Sistemas Generales se desarrolla en el TÍTULO IV de estas normas.
Artículo 2.2.3. Calificación del suelo(E)
1.
La calificación conlleva la división del suelo en zonas de ordenación a las que se asignan determinados usos,
tipologías, intensidades edificatorias y condiciones de ordenación. Permite, por tanto, introducir mayores
precisiones que la clasificación y la categorización en cuanto al destino final del suelo.
2.
El grado de detalle de la calificación es diferente según las zonas y la clase de suelo de que se trate:
a)
En el suelo urbano, urbano no consolidado (ARI, ARIA, ARIPA, AH) y en el suelo urbanizable ordenado, la
calificación urbanística establece los usos pormenorizados que incluirán la definición de los usos de cada
parcela, su edificabilidad y tipología edificatoria, salvo aquellos terrenos que se delimiten como sujetos a
un planeamiento de desarrollo posterior, en donde se fijarán usos globales correspondiendo su
ordenación pormenorizada al instrumento urbanístico que los ordene.
b)
En los suelos urbanizables sectorizados remitidos a Planeamiento de desarrollo se establecen usos
globales. La definición de usos pormenorizados es una función de los Planes Parciales, que desarrollan
esta clase de suelo, integrando las ordenaciones indicativas propuestas en el Plan General que tendrán un
carácter preferente por su estructuración del modelo territorial.
c)
En el suelo no urbanizable se determinan los usos incompatibles y prohibidos.
Artículo 2.2.4. Principio de Equidistribución(E)
El principio de equidistribución se configura como principio vertebrador del sistema jurídico urbanístico. Una
de las facultades inherentes al derecho de propiedad del suelo es la equidistribución de beneficios y cargas
derivados de la actividad urbanística:
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja