3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/49
Hoja 49
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

a)

Son beneficios derivados de la actividad urbanística: la atribución, para la persona o propietario que
ejerce una actuación de urbanización, del aprovechamiento urbanístico o edificabilidad.

b)

Son cargas derivadas de la actividad urbanística: la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas, entendiendo como tal el incremento de valor del suelo o de las edificaciones ya existentes,
derivado del planeamiento urbanístico y de su ejecución, con independencia, por tanto, de cualquier
actividad del propietario.

2. Las operaciones de clasificación y calificación urbanística del suelo que dan lugar a diferentes
del suelo, con tratamiento legal muy diferenciado, imponen la necesidad de utilizar
técnicas
que garanticen y hagan efectivo el principio de equidistribución, como son:

divisiones
redistributivas

a)

El aprovechamiento medio, es decir, el aprovechamiento urbanístico resultante de conjugar las
intensidades y usos globales señalados por el Plan a los terrenos susceptibles de tráfico privado,
homogeneizados según sus valores relativos.

b)

La división del suelo en áreas de reparto, para cada una de las cuales se fija un aprovechamiento medio
determinado.

c)

Se completa el principio de equidistribución, a través de la fase de ejecución del planeamiento, dentro de
unidades de ejecución delimitadas dentro de las áreas de reparto, y a través de los proyectos de
compensación y la reparcelación.

Artículo 2.2.5. Áreas de reparto(E)
1. El Plan General delimita áreas de reparto en suelo urbanizable, incluyendo o adscribiendo a las mismas, en su
caso, terrenos destinados a sistemas generales y ejecución de las infraestructuras necesarias para su
integración en el desarrollo de la ciudad. Dichas áreas de reparto garantizan la distribución equitativa de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento y la recuperación de plusvalías por parte de la Administración
para la adquisición y ejecución de dichos Sistemas Generales.
2. La totalidad de los suelos clasificados por el presente Plan como urbanizables sectorizados conforman cinco
Áreas de Reparto, con los Aprovechamientos medios que se detallan en los cuadros de determinaciones y
aprovechamientos en las Fichas de la presente normativa.
3. En los sectores del suelo urbano no consolidado el Plan ha delimitado los Aprovechamientos medios que se
detallan en los cuadros de determinaciones y aprovechamientos en las Fichas de la presente normativa.
4. Las Áreas de Reforma Interior y las Áreas Homogéneas en Suelo Urbano No Consolidado constituyen cada una
su propia Área de Reparto.
Artículo 2.2.6. Unidades de Ejecución(E)
Dentro de las Áreas de Reforma Interior y Áreas Homogéneas, en suelo urbano no consolidado, el Plan General
delimita las unidades de ejecución con el objeto de establecer los sistemas de actuación para la gestión de la
ejecución del planeamiento.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja