3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/50
Hoja 50
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Esta delimitación se lleva a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación urbanística y sus reglamentos de
desarrollo. Idéntico procedimiento se seguirá para la modificación de las contenidas en los instrumentos de
planeamiento, si bien para la aprobación de su delimitación inicial habrá de vincularse a la aprobación inicial
del correspondiente Plan.
2.

En las Actuaciones de Reforma Interior y Actuaciones de Incremento de Aprovechamiento en el suelo urbano
no consolidado el Plan General delimita unidades de ejecución con objeto de:

a)

Posibilitar la edificación en las zonas no consolidadas con las necesarias dotaciones de equipamiento e
infraestructuras.

b)

Dotar, a las áreas consolidadas por la edificación, pero carentes de urbanización o con servicios
urbanísticos insuficientes, de dichos servicios.

3.

En los Sectores delimitados por el Plan (tanto en Suelo Urbano No Consolidado como en Suelo
Urbanizable) será el instrumento de desarrollo el que delimite las Unidades de Ejecución con arreglo
a
lo previsto en la legislación urbanística y sus reglamentos de desarrollo.
4.

En cuanto a la ordenación de los ámbitos de ordenación delimitados en el presente Plan General:
a)

Para cada ámbito de ordenación el Plan General establece una ficha urbanística en la que se determinan
su superficie y sus condiciones de ordenación, especificando los usos, densidades y edificabilidades
globales, las ordenanzas aplicables y el sistema de actuación.

Artículo 2.2.7.- Edificabilidades Globales y niveles de densidades (E)
1.

La Edificabilidad Global es el máximo número de metros cuadrados de techo que se podrá llegar a materializar
en cada zona de suelo urbano o sector de suelo urbanizable, dado en metros cuadrados de techo por metro
cuadrado de suelo. El Plan General establece las edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo
urbano y los sectores de suelo urbanizable.

2.

La densidad máxima de un ámbito refleja el número máximo de viviendas por hectárea que pueden llegar a
realizarse en dicho ámbito, y nos permite englobar dicho ámbito en uno de los niveles de densidades fijados
por la LOUA en su Artículo 10.1.d).

3.

En el suelo urbano se obtienen valores estimados de densidad y edificabilidad, calculados de un modo
aproximado, por zonas y según la tipología de cada ordenanza de aplicación, definiendo una serie de ámbitos
homogéneos en función de criterios geográficos, económicos y territoriales.

4.

Los usos y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores de suelo
urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado así como sus respectivos niveles de
densidad se recogen en los planos de ordenación estructural OE.UG USOS GLOBALES.

Artículo 2.2.8. Aprovechamiento Urbanístico(E)
El Aprovechamiento Urbanístico es el parámetro que delimita el contenido económico del derecho de
propiedad de un suelo concreto. Se determina aplicando los valores de repercusión del suelo a las

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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