3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/51
Hoja 51
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
edificabilidades correspondientes a cada uso asignado por el planeamiento, actualizados en el momento de su
determinación.
2.
La LOUA define los siguientes tipos de aprovechamiento, que se miden en metros cuadrados:
a)
Aprovechamiento Objetivo: superficie edificable que permite el planeamiento general o los instrumentos
que lo desarrollen sobre un terreno dado, de acuerdo con el uso, la tipología y la edificabilidad atribuidos
al mismo.
b)
Aprovechamiento Subjetivo: superficie edificable que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un
terreno, al cual tendrá derecho el propietario tras el cumplimiento de los derechos urbanísticos. El
aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos se calcula en función de la categoría y
pertenencia a un área de reparto, de la siguiente forma:
En suelo urbano consolidado coincide con el aprovechamiento objetivo, salvo que la parcela sea de
uso y dominio público.
En suelo urbano no consolidado se corresponde con el 90% del aprovechamiento objetivo de su
parcela.
En suelo urbanizable ordenado y sectorizado, incluidos en áreas de reparto, es el resultante de aplicar
a las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto, en
base a las determinaciones de los repartos de aprovechamiento especificados en sus
correspondientes Fichas Urbanísticas.
c) Aprovechamiento Medio: superficie construible del uso y tipología característicos que el planeamiento
establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto, con el propósito de que
todos los propietarios de los terrenos incluidos o adscritos acaben recibiendo el mismo aprovechamiento
subjetivo.
Son condiciones necesarias para patrimonializar el aprovechamiento:
a)
La aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación que se requieran.
b)
El cumplimiento efectivo de cesiones gratuitas de terrenos y de aprovechamiento a favor del
Ayuntamiento que se establezcan para cada unidad de ejecución para la obtención de los Sistemas
Generales y ejecución de Infraestructuras.
c)
El cumplimiento, en su caso, de las cargas y obligaciones asumidas por la propiedad en Convenios
Urbanísticos en donde se establecieran.
d)
La ejecución conforme al Plan de las obras de urbanización como acción previa a la edificación para
garantizar sus servicios.
e)
La sujeción de los suelos al destino y determinaciones previstas en el planeamiento, en base a sus
correspondientes ordenaciones.
00322424
4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/51
Hoja 51
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
edificabilidades correspondientes a cada uso asignado por el planeamiento, actualizados en el momento de su
determinación.
2.
La LOUA define los siguientes tipos de aprovechamiento, que se miden en metros cuadrados:
a)
Aprovechamiento Objetivo: superficie edificable que permite el planeamiento general o los instrumentos
que lo desarrollen sobre un terreno dado, de acuerdo con el uso, la tipología y la edificabilidad atribuidos
al mismo.
b)
Aprovechamiento Subjetivo: superficie edificable que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un
terreno, al cual tendrá derecho el propietario tras el cumplimiento de los derechos urbanísticos. El
aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos se calcula en función de la categoría y
pertenencia a un área de reparto, de la siguiente forma:
En suelo urbano consolidado coincide con el aprovechamiento objetivo, salvo que la parcela sea de
uso y dominio público.
En suelo urbano no consolidado se corresponde con el 90% del aprovechamiento objetivo de su
parcela.
En suelo urbanizable ordenado y sectorizado, incluidos en áreas de reparto, es el resultante de aplicar
a las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto, en
base a las determinaciones de los repartos de aprovechamiento especificados en sus
correspondientes Fichas Urbanísticas.
c) Aprovechamiento Medio: superficie construible del uso y tipología característicos que el planeamiento
establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto, con el propósito de que
todos los propietarios de los terrenos incluidos o adscritos acaben recibiendo el mismo aprovechamiento
subjetivo.
Son condiciones necesarias para patrimonializar el aprovechamiento:
a)
La aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación que se requieran.
b)
El cumplimiento efectivo de cesiones gratuitas de terrenos y de aprovechamiento a favor del
Ayuntamiento que se establezcan para cada unidad de ejecución para la obtención de los Sistemas
Generales y ejecución de Infraestructuras.
c)
El cumplimiento, en su caso, de las cargas y obligaciones asumidas por la propiedad en Convenios
Urbanísticos en donde se establecieran.
d)
La ejecución conforme al Plan de las obras de urbanización como acción previa a la edificación para
garantizar sus servicios.
e)
La sujeción de los suelos al destino y determinaciones previstas en el planeamiento, en base a sus
correspondientes ordenaciones.
00322424
4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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