3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/54
Hoja 54
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

entre el aprovechamiento real definido por el planeamiento y el susceptible de apropiación por el titular del
terreno (aprovechamiento subjetivo) ha de procurarse no sólo cuando se actúe a través de unidades de
actuación, sino también cuando se produzcan actuaciones aisladas.
2.

Las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico se aplicarán en suelo urbano no consolidado con
delimitación de Área de Reparto no integradas en ámbitos en los que prevea la delimitación de unidades de
ejecución, con la finalidad de asegurar la distribución de los aprovechamientos atribuidos por el Plan entre los
propietarios y obtener, por parte de la Administración, la cesión gratuita de los suelos destinados a usos
públicos incluidos en el Área de Reparto.

3.

Se produce la reserva de aprovechamiento en todos aquellos casos en que un propietario cede a un
Ayuntamiento determinado terreno de uso dotacional y esta cesión no da lugar directa e inmediatamente a la
adquisición por el cedente, de un excedente de aprovechamiento.

4.

En cuanto a los requisitos, son los mismos en la transferencia y en la reserva de aprovechamiento, esto es,
escritura pública, aprobación municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad.

5.

El aprovechamiento reservado es susceptible de posteriores negocios jurídicos de transferencia o de
gravamen. Una vez aceptada la reserva por el Ayuntamiento, no podrá luego oponerse a la transferencia de
esta.

6.

El Ayuntamiento dispondrá de un Registro de Transferencias de Aprovechamiento. La inscripción en el mismo
requerirá la acreditación previa de la propiedad de la parcela a la que se refiera la transferencia, así como la
conformidad de aquellos a cuyo favor figuren cargas. En el registro se inscribirán, al menos, los siguientes
actos:
a)

Acuerdos de cesión o distribución de aprovechamiento urbanístico celebrados entre particulares.

b)

Acuerdos de transferencias de aprovechamiento urbanístico celebrados entre la Administración y los
particulares.

c)

Acuerdos de aprobación de reservas de aprovechamiento, así como su posterior materialización o
compensación sustitutiva.

Artículo 2.2.12. Compensaciones monetarias sustitutivas(P)

00322424

Con ocasión de la solicitud de licencia de edificación, y de forma previa o simultánea a la obtención de esta, el
Ayuntamiento podrá transmitir, directamente y por precio a satisfacer en metálico, la totalidad o parte del
aprovechamiento objetivo atribuido a parcelas o solares urbanos que exceda del aprovechamiento subjetivo
correspondiente a su propietario o propietarios, en los términos establecidos en la legislación urbanística.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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