3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/55
Hoja 55
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANO
SECCIÓN 1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO
Artículo 2.3.1. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbano Consolidado(E)
1.

2.

El propietario del suelo urbano consolidado cuenta con los siguientes derechos:
a)

Materializar el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento, mediante la edificación, una
vez cumplidos los deberes urbanísticos establecidos en esta categoría de suelo.

b)

Destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la ordenación urbanística.

Son deberes del propietario del suelo urbano consolidado:
a)

Solicitar y obtener licencia municipal, previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.

b)

Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la
condición de solar.

c)

Conservar y en su caso rehabilitar la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas
para el otorgamiento de autorización para su ocupación.

d)

Completar a su costa la urbanización si la parcela no mereciera la condición de solar.

3.

El suelo urbano consolidado por la urbanización, además de las limitaciones específicas de uso y edificación
que le impone las presentes Normas, estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la respectiva
parcela mereciera la calificación de solar, salvo que asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la
edificación, mediante las garantías contenidas en las presentes Normas.

4.

Las exigencias para autorizar la ejecución de obras de edificación simultánea a las de urbanización en terrenos
urbanos que no hayan adquirido la condición de solar son las siguientes:
Acreditación de la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del
solicitante de licencia.

b)

Prestación de fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente
para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.

c)

Compromiso de ejecutar las obras de urbanización de modo simultaneo a las de edificación.

d)

Compromiso de no utilizar la construcción ni solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación
en tanto no estén concluidas las obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del
derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la
licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los
terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios de los que les hubiere irrogado. Así mismo,
comportará la perdida de las fianzas prestadas.

00322424

5.

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja