3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/56
Hoja 56
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
6.
La Administración podrá asumir la ejecución de las obras precisas para facilitar el cumplimiento del deber de
urbanizar del propietario del suelo urbano consolidado, mediante el abono por aquél de su coste económico.
Esta asunción por la Administración de la ejecución de las obras de urbanización será obligatoria cuando las
mismas sirvan a una pluralidad de parcelas y no puedan o resulte desaconsejable ejecutarlas de forma
separada, conservando la Administración el derecho al reintegro que se exigirá proporcionalmente a cada
propietario de parcela beneficiada en el momento de la solicitud de licencia debidamente actualizada. La
Administración podrá elaborar tarifas oficiales de precios de las distintas unidades de obras para aplicarlas en
función de los distintos elementos que sean necesarios ejecutar para alcanzar la condición de solar.
Artículo 2.3.2. Condiciones de edificación en el suelo urbano consolidado(E)
1.
Los propietarios de solares sin edificar o los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, ubicados en
el suelo urbano consolidado, deberán iniciar la edificación de conformidad con los plazos establecidos en la
vigente ordenanza municipal reguladora del registro de solares y edificaciones ruinosas. Este plazo no se
alterará, aunque durante el mismo se efectúen transmisiones de dominio.
2.
La no iniciación en el plazo indicado en el apartado anterior comportará la inclusión de la parcela o solar en el
Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y habilitará al Ayuntamiento para formular a los
propietarios requerimiento para el cumplimiento del deber de edificación en un último y definido plazo que en
ningún caso podrá ser superior a un año.
3.
Los núcleos urbanos consolidados deberán estar conectados con la Estación depuradora de aguas residuales
EDAR que contara con su correspondiente autorización de vertido acorde a su carga contaminante.
Artículo 2.3.3. Actuaciones en Suelo Urbano Consolidado(E)
1.
Las actuaciones previstas por el Plan en el Suelo Urbano Consolidado son las siguientes:
a) Planes Especiales de Reurbanización (PERU)
b) Áreas de Planeamiento Aprobado (APA)
c) Actuaciones Asistemáticas (AA)
Los Planes Especiales de Reurbanización (PERU) son ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en los que el Plan
decide actuar para reurbanizar los espacios públicos y mejorar los edificios existentes. Son áreas urbanas en
las que se propone una actuación que regenere y cualifique sus actuales condiciones mediante obras de
mejora de su urbanización y espacios colectivos.
3.
Las Áreas de Planeamiento Aprobado (APA) son ámbitos de suelo urbano consolidado que devienen de un
planeamiento de desarrollo ya completado, y al que el Plan General se remite en relación a las ordenanzas de
aplicación de dicho planeamiento.
4.
Las Actuaciones Asistemáticas (AA) son actuaciones previstas obtener suelos para completar viarios ya
delimitados por el Plan que se revisa que estaban pendientes de obtención y que serán expropiados y otro tipo
de actuaciones puntuales en las que no está prevista la delimitación de unidades de ejecución, pero se
requiera actividad de gestión con carácter previa a la realización material de actuaciones.
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/56
Hoja 56
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
6.
La Administración podrá asumir la ejecución de las obras precisas para facilitar el cumplimiento del deber de
urbanizar del propietario del suelo urbano consolidado, mediante el abono por aquél de su coste económico.
Esta asunción por la Administración de la ejecución de las obras de urbanización será obligatoria cuando las
mismas sirvan a una pluralidad de parcelas y no puedan o resulte desaconsejable ejecutarlas de forma
separada, conservando la Administración el derecho al reintegro que se exigirá proporcionalmente a cada
propietario de parcela beneficiada en el momento de la solicitud de licencia debidamente actualizada. La
Administración podrá elaborar tarifas oficiales de precios de las distintas unidades de obras para aplicarlas en
función de los distintos elementos que sean necesarios ejecutar para alcanzar la condición de solar.
Artículo 2.3.2. Condiciones de edificación en el suelo urbano consolidado(E)
1.
Los propietarios de solares sin edificar o los que cuenten con edificación deficiente o inadecuada, ubicados en
el suelo urbano consolidado, deberán iniciar la edificación de conformidad con los plazos establecidos en la
vigente ordenanza municipal reguladora del registro de solares y edificaciones ruinosas. Este plazo no se
alterará, aunque durante el mismo se efectúen transmisiones de dominio.
2.
La no iniciación en el plazo indicado en el apartado anterior comportará la inclusión de la parcela o solar en el
Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, y habilitará al Ayuntamiento para formular a los
propietarios requerimiento para el cumplimiento del deber de edificación en un último y definido plazo que en
ningún caso podrá ser superior a un año.
3.
Los núcleos urbanos consolidados deberán estar conectados con la Estación depuradora de aguas residuales
EDAR que contara con su correspondiente autorización de vertido acorde a su carga contaminante.
Artículo 2.3.3. Actuaciones en Suelo Urbano Consolidado(E)
1.
Las actuaciones previstas por el Plan en el Suelo Urbano Consolidado son las siguientes:
a) Planes Especiales de Reurbanización (PERU)
b) Áreas de Planeamiento Aprobado (APA)
c) Actuaciones Asistemáticas (AA)
Los Planes Especiales de Reurbanización (PERU) son ámbitos de Suelo Urbano Consolidado en los que el Plan
decide actuar para reurbanizar los espacios públicos y mejorar los edificios existentes. Son áreas urbanas en
las que se propone una actuación que regenere y cualifique sus actuales condiciones mediante obras de
mejora de su urbanización y espacios colectivos.
3.
Las Áreas de Planeamiento Aprobado (APA) son ámbitos de suelo urbano consolidado que devienen de un
planeamiento de desarrollo ya completado, y al que el Plan General se remite en relación a las ordenanzas de
aplicación de dicho planeamiento.
4.
Las Actuaciones Asistemáticas (AA) son actuaciones previstas obtener suelos para completar viarios ya
delimitados por el Plan que se revisa que estaban pendientes de obtención y que serán expropiados y otro tipo
de actuaciones puntuales en las que no está prevista la delimitación de unidades de ejecución, pero se
requiera actividad de gestión con carácter previa a la realización material de actuaciones.
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja