3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/57
Hoja 57
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.3.4. Parcelas en suelo urbano con destino a usos públicos(P)
En parcelas del suelo urbano consolidado calificadas con destino a usos públicos, el régimen de utilización de
edificaciones existentes será el correspondiente a la categoría de fuera de ordenación absoluta, pudiendo ejercitar
el propietario la facultad de instar la expropiación de los terrenos y edificaciones una vez transcurridos el plazo de
cuatro años desde la aprobación del presente Plan General sin que la Administración hubiese iniciado el
correspondiente a tal efecto. Hasta se proceda a su efectiva adquisición por la Administración, el propietario estará
obligado a conservar el terreno y edificaciones en él existentes en las debidas condiciones de seguridad y ornato.
Artículo 2.3.5. Media dotacional de las zonas homogéneas del suelo urbano Consolidado(E)
Como determinación de la ordenación pormenorizada preceptiva, el Plan establece la media dotacional de las
distintas zonas del suelo urbano, expresada en metros cuadrados de suelo de uso dotacional por metro cuadrado
construido de usos lucrativos, en base a las determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus
correspondientes Reglamentos. La media dotacional de cada zona homogénea esta especificada en el plano OP.SL
SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES.
SECCIÓN 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 2.3.6. Régimen general del Suelo Urbano No Consolidado Ordenado(E)
1.
En esta categoría de suelo, la entrada en vigor del Plan General determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector o área del suelo urbano
en el marco de unidad de ejecución.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento de la justa distribución de beneficios y cargas entre los
propietarios en los términos que se deriven del sistema de actuación elegido, así como de los deberes
exigidos al suelo urbano consolidado.
c) El derecho de los propietarios al 90% del aprovechamiento medio del área de reparto al que se adscriba,
bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo anterior.
d) El derecho de los propietarios a la iniciativa y promoción de su transformación en los términos del sistema
de actuación elegido.
e) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio a los destinos previstos en el planeamiento.
Para el otorgamiento de la licencia de obras de edificación se precisa la aprobación del proyecto de
reparcelación y de urbanización, y la urbanización completa de la parcela para que alcance su condición de
solar. Únicamente se admitirá la urbanización y edificación simultanea previo cumplimiento de las condiciones
establecidas en estas normas.
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/57
Hoja 57
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.3.4. Parcelas en suelo urbano con destino a usos públicos(P)
En parcelas del suelo urbano consolidado calificadas con destino a usos públicos, el régimen de utilización de
edificaciones existentes será el correspondiente a la categoría de fuera de ordenación absoluta, pudiendo ejercitar
el propietario la facultad de instar la expropiación de los terrenos y edificaciones una vez transcurridos el plazo de
cuatro años desde la aprobación del presente Plan General sin que la Administración hubiese iniciado el
correspondiente a tal efecto. Hasta se proceda a su efectiva adquisición por la Administración, el propietario estará
obligado a conservar el terreno y edificaciones en él existentes en las debidas condiciones de seguridad y ornato.
Artículo 2.3.5. Media dotacional de las zonas homogéneas del suelo urbano Consolidado(E)
Como determinación de la ordenación pormenorizada preceptiva, el Plan establece la media dotacional de las
distintas zonas del suelo urbano, expresada en metros cuadrados de suelo de uso dotacional por metro cuadrado
construido de usos lucrativos, en base a las determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus
correspondientes Reglamentos. La media dotacional de cada zona homogénea esta especificada en el plano OP.SL
SISTEMA LOCAL DE DOTACIONES.
SECCIÓN 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 2.3.6. Régimen general del Suelo Urbano No Consolidado Ordenado(E)
1.
En esta categoría de suelo, la entrada en vigor del Plan General determina:
a) La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector o área del suelo urbano
en el marco de unidad de ejecución.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento de la justa distribución de beneficios y cargas entre los
propietarios en los términos que se deriven del sistema de actuación elegido, así como de los deberes
exigidos al suelo urbano consolidado.
c) El derecho de los propietarios al 90% del aprovechamiento medio del área de reparto al que se adscriba,
bajo la condición del cumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo anterior.
d) El derecho de los propietarios a la iniciativa y promoción de su transformación en los términos del sistema
de actuación elegido.
e) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio a los destinos previstos en el planeamiento.
Para el otorgamiento de la licencia de obras de edificación se precisa la aprobación del proyecto de
reparcelación y de urbanización, y la urbanización completa de la parcela para que alcance su condición de
solar. Únicamente se admitirá la urbanización y edificación simultanea previo cumplimiento de las condiciones
establecidas en estas normas.
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja