3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/58
Hoja 58
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Artículo 2.3.7. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado a desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma
Interior (E)
1.

El régimen del suelo urbano no consolidado cuya ordenación pormenorizada esté remitida al desarrollo de un
instrumento de planeamiento, quedará sometido a lo que establezca la aprobación definitiva de dicho
instrumento y su Ficha Urbanística correspondiente.

2.

Hasta tanto se proceda a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo, se impedirá
la realización de obras que dificulten la ejecución posterior del mismo.

3.

Una vez aprobado definitivamente el correspondiente instrumento de planeamiento, los terrenos quedarán
sometidos al régimen establecido para el suelo urbano no consolidado ordenado.

4.

Derechos de los propietarios:
a) Tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico que resulte de aplicar a su superficie el 90% del
aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente.
b) Si están sometidos al sistema de compensación, a instar el establecimiento del sistema y en su caso a
adherirse a la Junta de Compensación o solicitar la expropiación forzosa.
c) Si están sometidos al sistema de cooperación, a decidir si la financiación de los gastos de gestión y
urbanización los realiza mediante pago en metálico o mediante aportación de parte de sus
aprovechamientos urbanísticos subjetivos.
d) Si están sometidos al sistema de expropiación por gestión indirecta, a competir en unión con los
propietarios afectados por la adjudicación del sistema, pudiendo ejercitar el derecho de adjudicación
preferente en los términos legalmente formulados, y en todo caso, a instar la efectiva expropiación en los
plazos previstos para la ejecución de unidad, pudiendo solicitar liberación de esta para que sea evaluada
por el Ayuntamiento su procedencia.
e) En el caso de no participar en la ejecución de la urbanización, a ceder los terrenos voluntariamente por su
valor o, en todo caso, percibir el correspondiente justiprecio.

5.

Deberes de los propietarios:
a) Si están sometidos al sistema de compensación, transformar los terrenos en las condiciones y con los
requerimientos legales exigidos. Este deber implica presentar el instrumento de planeamiento
correspondiente y la documentación requerida para establecer el sistema.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos destinados a viales y dotaciones, así como los
sistemas generales incluidos e incluso los excluidos pero adscritos a la unidad de ejecución a los efectos de
su obtención.

00322424

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos ya urbanizados correspondientes al
aprovechamiento lucrativo de la Administración en concepto de participación de la comunidad en las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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