3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/60
Hoja 60
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

existentes necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes
que están en funcionamiento y el refuerzo de estas redes si fuera preciso para la correcta utilización de los
servicios públicos.
f)

Conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos hasta su
recepción municipal

g) Solicitar y obtener licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
h) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
i)

Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la
condición de solar.

j)

Conservar y en su caso rehabilitar la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas
para el otorgamiento de autorización para su ocupación.

2.

Los propietarios en esta situación tienen derecho al 90% del aprovechamiento medio atribuido por el
presente Plan al área de reparto en la que se incluya la parcela de la que son titulares.

3.

Los propietarios de las parcelas podrán materializar el total del aprovechamiento urbanístico objetivo
atribuido por el planeamiento a la parcela mediante:
a) La cesión por parte del Ayuntamiento de su derecho al aprovechamiento mediante compensación
económica.
b) La transferencia del aprovechamiento urbanístico subjetivo correspondiente a otra parcela, que le permita
obtener exceso de aprovechamiento objetivo atribuido sobre el medio del área de reparto.

4. Los ámbitos de áreas de transferencia que sean continuos y objeto de Estudio de Detalle, podrán
los deberes de distribución de beneficios y cargas mediante reparcelación voluntaria.

satisfacer

Artículo 2.3.9. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado no incluido en unidades de ejecución y sin delimitación de
Áreas de Reparto(P)
1.

Los propietarios de parcelas en esta situación están obligados a:
a) Ejecutar la urbanización, que alcanzará a las obras que afectan a la vía o vías que den frente a la parcela,
así como las correspondientes a todas las demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las
existentes necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes
que están en funcionamiento y el refuerzo de estas redes si fuera preciso para la correcta utilización de los
servicios públicos.

00322424

b) Ceder la superficie de suelo ya urbanizada precisa para materializar el 10% del aprovechamiento objetivo
que tuviera asignada la parcela, correspondiente a la participación del municipio en las plusvalías o su
equivalente económico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja