3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/61
Hoja 61
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
c) Solicitar y obtener licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
d) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
e) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la
condición de solar.
f)
Conservar y en su caso rehabilitar la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas
para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
2.
Las personas propietarias en esta situación tienen derecho al 90% del aprovechamiento objetivo
por el presente Plan a la parcela de la que son titulares.
atribuido
3.
Las personas propietarias de las parcelas edificables podrán materializar el total del aprovechamiento
urbanístico objetivo atribuido por el planeamiento a la parcela mediante la cesión por parte del Ayuntamiento
de su derecho al aprovechamiento mediante compensación económica.
2.
Las personas propietarias de las parcelas con destino a usos públicos serán indemnizadas en el
correspondiente expediente de expropiación.
Artículo 2.3.10. La urbanización y edificación simultánea en el Suelo Urbano no Consolidado(P)
1.
Excepcionalmente podrá autorizarse la ejecución de obras de edificación simultáneas a las de urbanización en
terrenos urbanos que no hayan adquirido la condición de solar, siempre que se den la concurrencia de las
siguientes circunstancias:
a) Que se encuentre establecida la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución.
b) Que se encuentre aprobado el proyecto de urbanización del ámbito de la ordenación.
c) Que por el estado de ejecución de las obras de urbanización el Ayuntamiento estime previsible que a la
conclusión de la edificación la parcela de la que se trate contará con todos los servicios necesarios para
ostentar la condición de solar.
d) Que se presente compromiso de ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos por el
planeamiento de modo simultaneo a las de edificación.
e) Que se presente compromiso de no utilizar la construcción en tanto no esté concluida íntegramente las
obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que
se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
f)
Que se acredite la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del
solicitante de licencia.
g) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente
para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.
En las actuaciones asistemáticas la fianza a prestar habrá de cubrir todas las obras a las que alcanza el
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/61
Hoja 61
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
c) Solicitar y obtener licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
d) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
e) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la
condición de solar.
f)
Conservar y en su caso rehabilitar la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas
para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
2.
Las personas propietarias en esta situación tienen derecho al 90% del aprovechamiento objetivo
por el presente Plan a la parcela de la que son titulares.
atribuido
3.
Las personas propietarias de las parcelas edificables podrán materializar el total del aprovechamiento
urbanístico objetivo atribuido por el planeamiento a la parcela mediante la cesión por parte del Ayuntamiento
de su derecho al aprovechamiento mediante compensación económica.
2.
Las personas propietarias de las parcelas con destino a usos públicos serán indemnizadas en el
correspondiente expediente de expropiación.
Artículo 2.3.10. La urbanización y edificación simultánea en el Suelo Urbano no Consolidado(P)
1.
Excepcionalmente podrá autorizarse la ejecución de obras de edificación simultáneas a las de urbanización en
terrenos urbanos que no hayan adquirido la condición de solar, siempre que se den la concurrencia de las
siguientes circunstancias:
a) Que se encuentre establecida la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución.
b) Que se encuentre aprobado el proyecto de urbanización del ámbito de la ordenación.
c) Que por el estado de ejecución de las obras de urbanización el Ayuntamiento estime previsible que a la
conclusión de la edificación la parcela de la que se trate contará con todos los servicios necesarios para
ostentar la condición de solar.
d) Que se presente compromiso de ejecutar las obras de urbanización en los plazos previstos por el
planeamiento de modo simultaneo a las de edificación.
e) Que se presente compromiso de no utilizar la construcción en tanto no esté concluida íntegramente las
obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que
se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
f)
Que se acredite la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del
solicitante de licencia.
g) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente
para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.
En las actuaciones asistemáticas la fianza a prestar habrá de cubrir todas las obras a las que alcanza el
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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