3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/62
Hoja 62
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

deber de urbanizar.
3.

En las actuaciones sistemáticas se exigirá, además:
a) La aprobación e inscripción registral del proyecto de reparcelación.
b) Que al menos en la unidad de ejecución correspondiente esté ejecutada la urbanización básica,
entendiéndose por tal la configurada por los siguientes servicios urbanos:

4.



Explanación



Saneamiento



Encintado de aceras y base del firme de calzada.



Cruces de calzada de los servicios.



Galerías de servicios.



Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamientos.



Conexión con redes exteriores, así como otros servicios que con el carácter de urbanización básica se
hayan establecido en el proyecto de urbanización. El resto de los servicios urbanos complementarios
con los anteriores, se podrán ejecutar simultáneamente con la edificación.

En el sistema de compensación la fianza se extenderá a todas las obras pendientes de ejecución, y su
determinación se obtendrá considerando:
a) Las obras pendientes de ejecución, su duración y su coste, incrementado por aplicación del IPC.
b) Las obras ya ejecutadas, su correcta ejecución y conservación y los daños que en las mismas puede
ocasionar la ejecución simultánea de las obras de edificación, así como su adecuación al planeamiento.
c) Los gastos de conservación precisos hasta la recepción municipal de las obras de urbanización.

5.

En actuaciones sistemáticas por cooperación el solicitante tendrá que haber financiado en su integridad los
gastos de urbanización y gestión que resulten de la cuenta de liquidación provisional del
proyecto
de
reparcelación.

6.

El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la
licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los
terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios de los que les hubiere irrogado. Así mismo,
comportará la perdida de las fianzas prestadas.

Artículo 2.3.11. Prioridades y plazos de edificación en Suelo Urbano No Consolidado(P)
El desarrollo del suelo urbano no consolidado incluido en actuaciones sistemáticas se llevará a cabo de
acuerdo con los plazos establecidos en la figura de planeamiento correspondiente.

2.

De no fijarse plazos de ejecución concretos en la figura de planeamiento se entenderá que el plazo para la
aprobación del proyecto redistributivo y proyecto de urbanización correspondiente será de dieciocho meses

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja