3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/63
Hoja 63
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
desde la aprobación definitiva de dicho instrumento de planeamiento. Las obras de urbanización deberán
iniciarse en el plazo de doce meses de la aprobación del proyecto de urbanización y acabadas en el plazo que
indique el referido proyecto de urbanización, o en su defecto en el plazo máximo de treinta meses.
3.
Estos mismos plazos se aplicarán a los supuestos en los que el presente Plan General establezca directamente
la ordenación detallada de ámbitos sujetos a unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.
4.
Tras la ejecución del planeamiento los/as propietarios/as deberán solicitar y obtener la licencia de edificación
dentro del plazo que señale en cada caso concreto el planeamiento que establezca la ordenación detallada,
contado desde que la parcela mereciese la condición de solar. En su defecto, si no se establece expresamente,
se considerará como plazo de edificación el de tres años a contar desde la finalización de la urbanización.
5.
Los propietarios de parcelas en suelo urbano no consolidado a ejecutar mediante actuaciones asistemáticas
deberán solicitar y obtener la licencia de edificación en el plazo de cuatro años desde la aprobación del
planeamiento que establezca la ordenación detallada.
6.
Los plazos arriba señalados no se alterarán, aunque se efectuarán transmisiones de dominio.
Artículo 2.3.12.- Actuaciones en el Suelo Urbano No Consolidado(P)
1.
Estas intervenciones se realizarán en los Suelos Urbanos No Consolidados que requieran de actuaciones
previas (apertura de calles, reordenación interior de sus edificaciones, generación de nuevas dotaciones,
ampliación de sus edificabilidades) para conseguir financiar infraestructuras o nuevas dotaciones y cuantas
actuaciones se deriven de los requerimientos de mejora de la urbanidad de la ciudad. Serán iniciativas públicas
o privadas que requerirán previamente el desarrollo de sus correspondientes instrumentos urbanísticos que
garanticen los objetivos que se pretenden en cada uno de dichos “Suelos Urbanos No Consolidados”, y que se
desarrollarían por los siguientes procedimientos urbanísticos:
a) Sectores (SUNC)
b) Áreas de Reforma Interior (ARI)
c) Áreas de Reforma Interior Asentamientos (ARIA)
d) Áreas de Reforma Interior con Planeamiento Aprobado (ARIPA)
e) Áreas homogéneas (AH)
Las Áreas de Reforma Interior (ARI) son áreas delimitadas en el Suelo Urbano No Consolidado, que derivan de
ámbitos del planeamiento anterior que no han alcanzado la aprobación de ninguna figura de desarrollo
urbanístico, o de espacios incrustados dentro de la trama urbana existente que disponen de algunos de los
requisitos para ser considerados suelo urbano, o que no cuentan con la ordenación, las infraestructuras ni los
equipamientos y áreas verdes necesarios para ser considerados Suelo Urbano Consolidado. En estos ámbitos
se propone una nueva ordenación para completar o mejorar la trama existente, así como para obtener la cesión
de los equipamientos y espacios libres dispuestos en las correspondientes Fichas Urbanísticas. Se reservará el
techo edificable de uso residencial para la ejecución de viviendas protegidas en base a la legislación vigente en
el momento de su desarrollo y se cederá el 10% del Aprovechamiento Objetivo. Las reservas para espacios
00322424
2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/63
Hoja 63
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
desde la aprobación definitiva de dicho instrumento de planeamiento. Las obras de urbanización deberán
iniciarse en el plazo de doce meses de la aprobación del proyecto de urbanización y acabadas en el plazo que
indique el referido proyecto de urbanización, o en su defecto en el plazo máximo de treinta meses.
3.
Estos mismos plazos se aplicarán a los supuestos en los que el presente Plan General establezca directamente
la ordenación detallada de ámbitos sujetos a unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.
4.
Tras la ejecución del planeamiento los/as propietarios/as deberán solicitar y obtener la licencia de edificación
dentro del plazo que señale en cada caso concreto el planeamiento que establezca la ordenación detallada,
contado desde que la parcela mereciese la condición de solar. En su defecto, si no se establece expresamente,
se considerará como plazo de edificación el de tres años a contar desde la finalización de la urbanización.
5.
Los propietarios de parcelas en suelo urbano no consolidado a ejecutar mediante actuaciones asistemáticas
deberán solicitar y obtener la licencia de edificación en el plazo de cuatro años desde la aprobación del
planeamiento que establezca la ordenación detallada.
6.
Los plazos arriba señalados no se alterarán, aunque se efectuarán transmisiones de dominio.
Artículo 2.3.12.- Actuaciones en el Suelo Urbano No Consolidado(P)
1.
Estas intervenciones se realizarán en los Suelos Urbanos No Consolidados que requieran de actuaciones
previas (apertura de calles, reordenación interior de sus edificaciones, generación de nuevas dotaciones,
ampliación de sus edificabilidades) para conseguir financiar infraestructuras o nuevas dotaciones y cuantas
actuaciones se deriven de los requerimientos de mejora de la urbanidad de la ciudad. Serán iniciativas públicas
o privadas que requerirán previamente el desarrollo de sus correspondientes instrumentos urbanísticos que
garanticen los objetivos que se pretenden en cada uno de dichos “Suelos Urbanos No Consolidados”, y que se
desarrollarían por los siguientes procedimientos urbanísticos:
a) Sectores (SUNC)
b) Áreas de Reforma Interior (ARI)
c) Áreas de Reforma Interior Asentamientos (ARIA)
d) Áreas de Reforma Interior con Planeamiento Aprobado (ARIPA)
e) Áreas homogéneas (AH)
Las Áreas de Reforma Interior (ARI) son áreas delimitadas en el Suelo Urbano No Consolidado, que derivan de
ámbitos del planeamiento anterior que no han alcanzado la aprobación de ninguna figura de desarrollo
urbanístico, o de espacios incrustados dentro de la trama urbana existente que disponen de algunos de los
requisitos para ser considerados suelo urbano, o que no cuentan con la ordenación, las infraestructuras ni los
equipamientos y áreas verdes necesarios para ser considerados Suelo Urbano Consolidado. En estos ámbitos
se propone una nueva ordenación para completar o mejorar la trama existente, así como para obtener la cesión
de los equipamientos y espacios libres dispuestos en las correspondientes Fichas Urbanísticas. Se reservará el
techo edificable de uso residencial para la ejecución de viviendas protegidas en base a la legislación vigente en
el momento de su desarrollo y se cederá el 10% del Aprovechamiento Objetivo. Las reservas para espacios
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2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja