3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/64
Hoja 64
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

libres y otro tipo de dotaciones serán los indicados en las Fichas Urbanísticas en las magnitudes mínimas
exigibles, computando las cesiones de suelo para viario dentro de las mismas.

3.

Las Áreas de Reforma Interior con Planeamiento Aprobado (ARIPA) son áreas delimitadas en el Suelo Urbano No
Consolidado del planeamiento anterior que han desarrollado su correspondiente figura de ordenación y
cuentan con aprobación administrativa, aunque no han completado el proceso de urbanización, reparcelación
y cesiones. El Plan reconoce todas las determinaciones del instrumento de desarrollo aprobado
definitivamente.

4.

Las Áreas de Reforma Interior de Asentamientos (ARIA) son Actuaciones en ámbitos que provienen de las
parcelaciones ilegales. El Plan contiene la ordenación detallada de estos ámbitos y se remiten a Estudios de
Detalle posteriores algunas parcelas con el objeto de completar o adaptar algunas de las determinaciones ya
establecidas por el PGOU de conformidad con lo establecido la legislación urbanística. Las cesiones de suelo
para la reserva de dotaciones se ajustarán a lo establecido en la Ordenación pormenorizada del Documento
“A3. Inventario de Asentamientos” y las ficha que se incorpora en la presente normativa. La reserva para VPO en
aquellos ámbitos con densidad superior a 15 viv/ha que no se encuentran ocupados por las edificaciones
irregulares se realizara conforme a la normativa vigente en el momento de su desarrollo. Se cederá el 10% del
aprovechamiento objetivo en aquellos ámbitos de ordenanza AV, PI y TC y el 10% del aprovechamiento medio
en las zonas calificadas como ON y TH. La Normativa particular de dichas ARIAs se encuentran en el documento
A3 “INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS”.

5.

El PGOU delimita como Áreas Homogéneas (AH) aquellos ámbitos que precisan un incremento o mejora de las
dotaciones y servicios a causa de un incremento del aprovechamiento lucrativo por incrementarse la
edificabilidad o densidad o por un cambio en el uso, siempre que el incremento del aprovechamiento objetivo
ha sido superior al 10% sobre el preexistente. Su ordenación pormenorizada está prefijada por el Plan pero
podrá ser modificada mediante la tramitación de un Estudio de Detalle. Los propietarios de los suelos afectados
tienen la obligación de ceder según lo establecido la legislación urbanística;
1. Los terrenos destinados a dotaciones públicas necesarios para mantener la media dotacional del ámbito
afectado, en proporción al incremento de aprovechamiento urbanístico sobre el preexistente. La media
dotacional se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo la legislación urbanística
2. Los terrenos necesarios para mantener las suficiencia y proporcionalidad de los SG alcanzada en el
municipio.
3. La superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo preciso para materializar el 10% en
concepto de reversión a la comunidad de las plusvalías.
Todas estas cesiones se calcularán sobre el incremento de aprovechamiento que el planeamiento otorga a
las parcelas.

00322424

En cuanto a la reserva del techo residencial para su destino a viviendas con algún régimen de protección,
dicha reserva según la legislación urbanística no es de aplicación en este tipo de actuaciones, sin perjuicio

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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