3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/65
Hoja 65
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

de que específicamente por otras consideraciones (la desafección de equipamientos de reserva) el destino
del uso residencial de la parcela sea íntegramente de vivienda protegida.
Artículo 2.3.13. Relación de ámbitos en suelo urbano no consolidado(E)
Los ámbitos de planeamiento del Suelo Urbano No Consolidado establecidos por el presente Plan General se
detallan en el anexo de Fichas de la Normativa.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE
SECCIÓN 1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 2.4.1. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado(E)
1.

Los terrenos que tengan la consideración de suelo urbanizable ordenado, por disponer de las determinaciones
de ordenación pormenorizadas completas, no precisarán tramitación de Plan Parcial, debiendo desarrollar el
resto de los requisitos establecidos para el suelo urbanizable Sectorizado. Todo ello, sin perjuicio del estatuto
de derechos y deberes de estos terrenos, que se contemplan en la legislación urbanística y en los apartados
siguientes.

2.

El Plan clasifica como suelo urbanizable ordenado el Sector La Campana, cuyo Plan Parcial está aprobado
definitivamente en el año 1995, respetándose el aprovechamiento y resto de parámetros de este. La Revisión
del PGOU ajusta ligeramente los trazados viarios para coordinarlos con la estructura viaria establecida por el
PGOU en el entorno del sector.

Artículo 2.4.2. Derechos y Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado(E)
1.

Los derechos de los propietarios derivados del ejercicio de la facultad de transformación urbanística del suelo
urbanizable en las categorías de ordenado y sectorizado son:
a) Derecho a patrimonializar como aprovechamiento urbanístico, una vez cumplidos los deberes
urbanísticos vinculados al proceso de transformación, el que resulte de aplicar a su superficie el noventa
por ciento (90%) del aprovechamiento medio del área de reparto, u otro porcentaje que estableciera la
legislación urbanística en el momento de aprobación del proyecto de reparcelación.
b) En el sistema de compensación, instar al establecimiento del sistema y competir, en la forma legal
establecida, por la adjudicación de la gestión de este, y en todo caso, adherirse a la Junta de
Compensación.
c) En el sistema de cooperación, decidir si la financiación de los gastos de urbanización y gestión los realiza
mediante pago en metálico o mediante aportación de parte de sus aprovechamientos urbanísticos
subjetivos.

00322424

d) En el sistema de expropiación por gestión indirecta, competir en unión con los propietarios afectados por
la adjudicación de esta, pudiendo ejercitar el derecho de adjudicación preferente en los términos legales
establecidos, y en todo caso, a instar la efectiva expropiación en los plazos previstos para la ejecución de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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