3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/66
Hoja 66
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
la unidad, pudiendo solicitar la liberación de la misma para que sea evaluada por la Administración su
procedencia.
2.
Son deberes de los propietarios y de las propietarias de esta categoría de suelo vinculados a las actuaciones
de urbanización:
a) En el sistema de compensación, promover la transformación de los terrenos en las condiciones y con los
requerimientos exigibles establecidos en la legislación urbanística y en las presentes normas. Este deber
incluye presentar la documentación requerida para el establecimiento del sistema.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales y dotaciones, tanto los
destinados al servicio del sector como los sistemas generales incluidos, e incluso los excluidos pero
adscritos a la unidad de ejecución a los efectos de su obtención.
c) Ceder al municipio, obligatoria y gratuitamente, libre de cargas urbanísticas, la superficie de los terrenos
ya urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo correspondiente a
dicha administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la
actividad pública de planificación y que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto
en que se integra la unidad de ejecución u otro porcentaje que estableciera la legislación urbanística en el
momento de aprobación del proyecto de reparcelación.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con
anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá la aprobación del proyecto de reparcelación
previo a las obras de urbanización.
e) Ceder la superficie de terrenos en los que deba de localizarse los excedentes de aprovechamiento que
tenga la unidad de ejecución respecto del aprovechamiento medio del área de reparto. Estos excesos se
podrán destinar a compensar a propietarios o propietarias de sistemas generales y otras dotaciones no
incluidas en la unidad de ejecución, así como a propietarios y propietarias de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior, teniendo derecho a la adjudicación de los citados excesos previa
detracción del porcentaje a que se refiere la letra c) anterior.
f)
Costear y ejecutar en el plazo establecido al efecto, todas las obras de urbanización previstas en el interior
del sector, tanto de carácter local como los sistemas generales incluidos en el mismo, incluso aquellas
infraestructuras básicas con carácter de sistemas generales, todo ello conforme al Proyecto de
Urbanización que desarrolle las previsiones del instrumento de planeamiento de ordenación
pormenorizada, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales.
00322424
g) Financiar la parte proporcional que corresponda a los sectores sobre su participación en la financiación
de las obras de ejecución de los sistemas generales exteriores al ámbito de actuación, garantizando así la
integración de los sectores en la malla urbana y su adecuada funcionalidad al quedar satisfactoriamente
cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad e intensidad de uso de las nuevas actuaciones
urbanísticas en esta clase de suelo. El municipio, afín de asegurar una distribución proporcional de este
deber legal de costear las infraestructuras exteriores entre todos los suelos con delimitación sectorial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/66
Hoja 66
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
la unidad, pudiendo solicitar la liberación de la misma para que sea evaluada por la Administración su
procedencia.
2.
Son deberes de los propietarios y de las propietarias de esta categoría de suelo vinculados a las actuaciones
de urbanización:
a) En el sistema de compensación, promover la transformación de los terrenos en las condiciones y con los
requerimientos exigibles establecidos en la legislación urbanística y en las presentes normas. Este deber
incluye presentar la documentación requerida para el establecimiento del sistema.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales y dotaciones, tanto los
destinados al servicio del sector como los sistemas generales incluidos, e incluso los excluidos pero
adscritos a la unidad de ejecución a los efectos de su obtención.
c) Ceder al municipio, obligatoria y gratuitamente, libre de cargas urbanísticas, la superficie de los terrenos
ya urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo correspondiente a
dicha administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la
actividad pública de planificación y que asciende al 10% del aprovechamiento medio del área de reparto
en que se integra la unidad de ejecución u otro porcentaje que estableciera la legislación urbanística en el
momento de aprobación del proyecto de reparcelación.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con
anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá la aprobación del proyecto de reparcelación
previo a las obras de urbanización.
e) Ceder la superficie de terrenos en los que deba de localizarse los excedentes de aprovechamiento que
tenga la unidad de ejecución respecto del aprovechamiento medio del área de reparto. Estos excesos se
podrán destinar a compensar a propietarios o propietarias de sistemas generales y otras dotaciones no
incluidas en la unidad de ejecución, así como a propietarios y propietarias de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior, teniendo derecho a la adjudicación de los citados excesos previa
detracción del porcentaje a que se refiere la letra c) anterior.
f)
Costear y ejecutar en el plazo establecido al efecto, todas las obras de urbanización previstas en el interior
del sector, tanto de carácter local como los sistemas generales incluidos en el mismo, incluso aquellas
infraestructuras básicas con carácter de sistemas generales, todo ello conforme al Proyecto de
Urbanización que desarrolle las previsiones del instrumento de planeamiento de ordenación
pormenorizada, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales.
00322424
g) Financiar la parte proporcional que corresponda a los sectores sobre su participación en la financiación
de las obras de ejecución de los sistemas generales exteriores al ámbito de actuación, garantizando así la
integración de los sectores en la malla urbana y su adecuada funcionalidad al quedar satisfactoriamente
cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad e intensidad de uso de las nuevas actuaciones
urbanísticas en esta clase de suelo. El municipio, afín de asegurar una distribución proporcional de este
deber legal de costear las infraestructuras exteriores entre todos los suelos con delimitación sectorial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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