3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/67
Hoja 67
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

podrá establecer, de forma justificada, una cuota de urbanización en esta financiación y que deberá
satisfacerse en el momento de aprobación del proyecto redistributivo.
h) Conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones y servicios públicos hasta su recepción
municipal, y cuando así proceda, con posterioridad a la recepción.
3.

Los propietarios de parcelas resultantes de la ejecución urbanística en sectores de esta categoría de
suelo tendrán, además, los siguientes deberes:
a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y las licencias municipales, con carácter
previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
b) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de
solar.
d) Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas
para el otorgamiento de su ocupación.

Artículo 2.4.3. Cesiones y reservas en el Suelo Urbanizable Ordenado(E)
Las cesiones y reservas en el suelo Urbanizable Ordenado serán las que determine el Plan Parcial de Ordenación
definitivamente aprobado, sin perjuicio de la adaptación realizada en el SG incluido en la Campana que se recoge el
la Ficha del Sector.
Artículo 2.4.4. Relación de Sectores en Suelo Urbanizable Ordenado(E)
El Plan incorpora como Suelo Urbanizable Ordenado el sector de la Campana.

SECCIÓN 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
Artículo 2.4.5. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado (E)
1.

Los sectores se ordenarán de forma pormenorizada mediante un Plan Parcial de Ordenación. La ordenación
que se grafía en los planos de ordenación para algunos sectores tiene carácter indicativo debiendo ser
determinada con carácter definitivo por los planes parciales. No obstante, tendrá carácter preferente el viario
principal y la localización de dotaciones cuando articulan el modelo de desarrollo estructural del Plan.

2.

En los terrenos del suelo urbanizable sectorizado, sólo podrán autorizarse construcciones, obras e
instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y de naturaleza provisional que no
afecten al desarrollo posterior de la ordenación del presente Plan General.

3.

No se podrán realizar obras de edificación en los sectores del suelo urbanizable sectorizado, hasta que no se
cumplan los siguientes requisitos:

00322424

a) Aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja