3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/68
Hoja 68
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
b) Cumplimentar los trámites del proyecto de actuación que corresponda.
c) Aprobación del proyecto de reparcelación.
d) Ejecución de las obras de urbanización.
4.
Para los sectores delimitados en suelo urbanizable se establece un plazo de ordenación de cuatro años y
de ejecución de ocho años desde la aprobación definitiva del Plan General. El incumplimiento de dichos
plazos dará lugar a las penalizaciones especificadas en la legislación urbanística.
5.
Para cada sector el Plan establece una ficha urbanística en la que se determinan su superficie y sus condiciones
de ordenación especificando los usos, densidades y edificabilidades globales, las ordenanzas aplicables y el
sistema de actuación, desarrollando los repartos equitativos de aprovechamientos para la obtención y
ejecución de dotaciones y Sistemas Generales adscritos a los Suelos Sectorizados.
6.
El Plan Parcial que ordene detalladamente el Sector puede establecer, de forma justificada, más de una unidad
de ejecución en su seno. En este caso, no podrán delimitarse unidades de ejecución cuyas diferencias de
aprovechamientos y cargas entre sí sean superiores al 15% (quince por ciento).
7.
El Plan Parcial determinará el sistema de actuación de cada unidad de ejecución, sin perjuicio de que pueda
alterarse con posterioridad conforme al procedimiento dispuesto en la legislación vigente y en estas normas.
Artículo 2.4.6. Cesiones y reservas en el Suelo Urbanizable Sectorizado (E)
1.
El plan parcial que ordene cada sector establecerá las reservas para dotaciones conforme a los estándares
mínimos establecidos en la legislación urbanística en el momento de su redacción.
2.
Asimismo, se cederá la superficie de suelo ya urbanizada con aprovechamiento lucrativo precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente a la
Administración.
3.
En cada sector con uso residencial el plan parcial establecerá las reservas de los terrenos para su destino a
viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública conforme a los estándares que
establezca la legislación urbanística en el momento de su redacción.
4.
Cumplimiento de las determinaciones del Plan respecto a los repartos de aprovechamientos público-privados
justificados por la necesidad de atender las adscripciones de los Sistemas Generales tanto de equipamientos,
zonas libres y viales adscritos a estos sectores como consecuencia del necesario equilibrio de las
rentabilidades privadas de la calificación del suelo con las rentabilidades sociales que las legitiman y hacen
posible su incursión en la estructura general de la ciudad participando de las cargas y derechos que ello
implica.
Artículo 2.4.7. Relación de Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado (E)
00322424
La relación de sectores en suelo Urbanizable Sectorizado así como de sus Sistemas Generales adscritos establecidos
por el presente Plan General se detallan en el anexo de Fichas de la Normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/68
Hoja 68
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
b) Cumplimentar los trámites del proyecto de actuación que corresponda.
c) Aprobación del proyecto de reparcelación.
d) Ejecución de las obras de urbanización.
4.
Para los sectores delimitados en suelo urbanizable se establece un plazo de ordenación de cuatro años y
de ejecución de ocho años desde la aprobación definitiva del Plan General. El incumplimiento de dichos
plazos dará lugar a las penalizaciones especificadas en la legislación urbanística.
5.
Para cada sector el Plan establece una ficha urbanística en la que se determinan su superficie y sus condiciones
de ordenación especificando los usos, densidades y edificabilidades globales, las ordenanzas aplicables y el
sistema de actuación, desarrollando los repartos equitativos de aprovechamientos para la obtención y
ejecución de dotaciones y Sistemas Generales adscritos a los Suelos Sectorizados.
6.
El Plan Parcial que ordene detalladamente el Sector puede establecer, de forma justificada, más de una unidad
de ejecución en su seno. En este caso, no podrán delimitarse unidades de ejecución cuyas diferencias de
aprovechamientos y cargas entre sí sean superiores al 15% (quince por ciento).
7.
El Plan Parcial determinará el sistema de actuación de cada unidad de ejecución, sin perjuicio de que pueda
alterarse con posterioridad conforme al procedimiento dispuesto en la legislación vigente y en estas normas.
Artículo 2.4.6. Cesiones y reservas en el Suelo Urbanizable Sectorizado (E)
1.
El plan parcial que ordene cada sector establecerá las reservas para dotaciones conforme a los estándares
mínimos establecidos en la legislación urbanística en el momento de su redacción.
2.
Asimismo, se cederá la superficie de suelo ya urbanizada con aprovechamiento lucrativo precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente a la
Administración.
3.
En cada sector con uso residencial el plan parcial establecerá las reservas de los terrenos para su destino a
viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública conforme a los estándares que
establezca la legislación urbanística en el momento de su redacción.
4.
Cumplimiento de las determinaciones del Plan respecto a los repartos de aprovechamientos público-privados
justificados por la necesidad de atender las adscripciones de los Sistemas Generales tanto de equipamientos,
zonas libres y viales adscritos a estos sectores como consecuencia del necesario equilibrio de las
rentabilidades privadas de la calificación del suelo con las rentabilidades sociales que las legitiman y hacen
posible su incursión en la estructura general de la ciudad participando de las cargas y derechos que ello
implica.
Artículo 2.4.7. Relación de Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado (E)
00322424
La relación de sectores en suelo Urbanizable Sectorizado así como de sus Sistemas Generales adscritos establecidos
por el presente Plan General se detallan en el anexo de Fichas de la Normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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