3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/69
Hoja 69
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

SECCIÓN 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO
Artículo 2.4.8. Régimen del suelo urbanizable no sectorizado(E)
En los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado, en tanto en cuanto no se sectoricen, sólo podrán
autorizarse construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las
de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales,
que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La
eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los
costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del
carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin
indemnización a requerimiento del municipio.

2.

Queda expresamente prohibido el uso residencial y turístico

3.

Podrán autorizarse actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad pública e interés
social y los usos propuestos resulten compatibles con los usos previstos por el Plan en dicho suelo, sin
obstaculizar su futuro desarrollo urbanístico. En este caso se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística
para las actuaciones de interés público en esta clase de suelo y a las condiciones de edificación establecidas en
la normativa del suelo no urbanizable del presente Plan para dichas actuaciones. Así mismo se podrán autorizar
de manera provisional, en tanto no se cuente con ordenación pormenorizada, los usos existentes emplazados
en dichos suelos y en sus sistemas generales adscritos, siempre que no sean incompatibles con los usos
previstos por el Plan.

4.

La ordenación del suelo urbanizable no sectorizado requiere la aprobación de un Plan de Sectorización cuyo
objeto es cambiar la categoría del suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u
ordenado, innovando el P.G.O.U. y complementando la ordenación establecida por éste, en los términos
establecidos en la legislación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental y Ley 9/2006 sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.

5.

La delimitación del suelo urbanizable no sectorizado se señala en los planos de clasificación; en las fichas
urbanísticas se indican los usos globales permitidos y los incompatibles, los condicionamientos previos debidos
a la estructura general establecida en este P.G.O.U. para su eventual ordenación y transformación, así como los
condicionantes derivados de las afecciones a bienes patrimoniales y de dominio público, así como zonas
inundables.

6.

Conforme a lo establecido en la legislación urbanística será preceptiva la solicitud de informes relativos a
dotaciones e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento. Los recursos hídricos necesarios para
satisfacer la demanda deberán ser justificados en la fase de formulación del plan de sectorización, siendo
preceptiva la solicitud a la Agencia Andaluza del Agua de informe sobre la disponibilidad de estos recursos.

7.

Los propietarios de terrenos que pertenezcan al suelo urbanizable no sectorizado, además de los derechos
referentes al suelo no urbanizable, tendrán los siguientes derechos:

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja