3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/70
Hoja 70
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a) A formular consulta no vinculante sobre la viabilidad de transformación de sus terrenos, en función de su
adecuación al modelo de crecimiento urbano del municipio, a las condiciones y previsiones para su
sectorización, y a su idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico ordenado, racional y
sostenible. El plazo máximo para evacuar la consulta será de tres meses, entendiéndose la respuesta en
sentido negativo por el mero transcurso de dicho plazo máximo. En todo caso, la respuesta municipal
tendrá únicamente carácter informativo y no vinculante, a salvo de lo que determine la Administración en
la formulación y aprobación del Plan de Sectorización.
b) A la iniciativa para promover su transformación mediante su adscripción a la categoría de suelo
urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado, cuyo ejercicio efectivo requiriere la innovación del
P.G.O.U. mediante la previa aprobación del Plan de Sectorización. Hasta tanto, comprenderá sólo la
facultad de presentar una propuesta de delimitación a modo de Avance de Ordenación, en la que se
justifiquen las condiciones y previsiones generales y específicas requeridas para la sectorización, siendo
necesario el acuerdo de formulación para su válida tramitación y sin que ello comporte el derecho a la
aprobación del Plan de Sectorización.
8.
Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado son susceptibles de incorporarse a los
Patrimonios Públicos de Suelo, previa delimitación de su área, mediante la expropiación forzosa.
Artículo 2.4.9. Condiciones generales para la sectorización(E)
Corresponde al Ayuntamiento la valoración de la oportunidad de proceder a la iniciación, mediante la
formulación, del proceso de transformación urbanística teniendo presente tanto el cumplimiento de los
condicionantes establecidos en estas Normas como los mayores beneficios que se deriven para el interés
público, a tenor de las mejoras contenidas en las propuestas de iniciativa para la formulación que pueden
efectuar los propietarios.
2.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la LOUA será condición para la aprobación del Plan de
Sectorización, además de ser exigibles para su tramitación, las certificaciones técnicas de los órganos
competentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para
garantizar los servicios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes
de infraestructura y de servicios exteriores afectados por la nueva actuación.
3.
Podrá iniciarse el desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado en cualquier momento a partir de la vigencia
del presente Plan General, siempre que se encuentre garantizada la conexión, en óptimas condiciones de
funcionamiento, a las redes generales de los servicios e infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y
energía eléctrica.
4.
En todo caso, las conexiones al viario principal existente y las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento
o energía que deban realizarse fuera del ámbito del suelo urbanizable no sectorizado con objeto de garantizar
la integración de la actuación en la estructura general municipal tendrán la consideración de sistemas
generales y deberán estar ejecutados con cargo a sus promotores antes del inicio de las obras de urbanización
de cualquier sector. A tales efectos no podrá aprobarse ningún Plan de Sectorización si previamente no queda
garantizado su acceso viario desde una carretera pública de la red nacional o andaluza mediante un vial cuyas
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/70
Hoja 70
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a) A formular consulta no vinculante sobre la viabilidad de transformación de sus terrenos, en función de su
adecuación al modelo de crecimiento urbano del municipio, a las condiciones y previsiones para su
sectorización, y a su idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico ordenado, racional y
sostenible. El plazo máximo para evacuar la consulta será de tres meses, entendiéndose la respuesta en
sentido negativo por el mero transcurso de dicho plazo máximo. En todo caso, la respuesta municipal
tendrá únicamente carácter informativo y no vinculante, a salvo de lo que determine la Administración en
la formulación y aprobación del Plan de Sectorización.
b) A la iniciativa para promover su transformación mediante su adscripción a la categoría de suelo
urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado, cuyo ejercicio efectivo requiriere la innovación del
P.G.O.U. mediante la previa aprobación del Plan de Sectorización. Hasta tanto, comprenderá sólo la
facultad de presentar una propuesta de delimitación a modo de Avance de Ordenación, en la que se
justifiquen las condiciones y previsiones generales y específicas requeridas para la sectorización, siendo
necesario el acuerdo de formulación para su válida tramitación y sin que ello comporte el derecho a la
aprobación del Plan de Sectorización.
8.
Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado son susceptibles de incorporarse a los
Patrimonios Públicos de Suelo, previa delimitación de su área, mediante la expropiación forzosa.
Artículo 2.4.9. Condiciones generales para la sectorización(E)
Corresponde al Ayuntamiento la valoración de la oportunidad de proceder a la iniciación, mediante la
formulación, del proceso de transformación urbanística teniendo presente tanto el cumplimiento de los
condicionantes establecidos en estas Normas como los mayores beneficios que se deriven para el interés
público, a tenor de las mejoras contenidas en las propuestas de iniciativa para la formulación que pueden
efectuar los propietarios.
2.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la LOUA será condición para la aprobación del Plan de
Sectorización, además de ser exigibles para su tramitación, las certificaciones técnicas de los órganos
competentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos para
garantizar los servicios públicos que la propuesta demande y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes
de infraestructura y de servicios exteriores afectados por la nueva actuación.
3.
Podrá iniciarse el desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado en cualquier momento a partir de la vigencia
del presente Plan General, siempre que se encuentre garantizada la conexión, en óptimas condiciones de
funcionamiento, a las redes generales de los servicios e infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y
energía eléctrica.
4.
En todo caso, las conexiones al viario principal existente y las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento
o energía que deban realizarse fuera del ámbito del suelo urbanizable no sectorizado con objeto de garantizar
la integración de la actuación en la estructura general municipal tendrán la consideración de sistemas
generales y deberán estar ejecutados con cargo a sus promotores antes del inicio de las obras de urbanización
de cualquier sector. A tales efectos no podrá aprobarse ningún Plan de Sectorización si previamente no queda
garantizado su acceso viario desde una carretera pública de la red nacional o andaluza mediante un vial cuyas
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja