3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/71
Hoja 71
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
características técnicas (trazado, firme, anchura, etc.) garanticen la movilidad y el tránsito que requieran los
usos y/o la población prevista. Asimismo, se deberá garantizar la aportación de los recursos hídricos que
requiera la operación prevista en la sectorización, así como el sistema de reciclaje de aguas residuales.
5.
Los Planes de Sectorización evaluarán e incorporarán la parte proporcional de gastos que correspondan a los
diversos sectores sobre participación en la financiación de las obras de los demás sistemas generales de
saneamiento, abastecimiento, potabilización, viarios, electricidad y demás infraestructuras generales
exteriores previstas y que vienen a ampliar o reforzar la actual estructura general de la ciudad, garantizando así
la integración de los desarrollos en la malla urbana y su adecuada funcionalidad al quedar satisfactoriamente
cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad e intensidad de uso de las nuevas actuaciones
urbanísticas, y ello sin perjuicio del eventual derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de los servicios
con cargo a las empresas prestadoras en los términos previstos en la legislación aplicable.
6.
Los Planes de Sectorización se someterán al trámite de Evaluación Ambiental de acuerdo con el Anexo I de la
Ley 7/2007 de Gestión integrada de la calidad ambiental.
7.
La sectorización estará condicionada a la verificación del cumplimiento permanente de lo dispuesto en el
Artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, relativo a los límites de crecimiento superficial y
de población en los ocho años siguientes al momento en el que se pretenda ésta.
8.
Los suelos clasificados como urbanizables no sectorizados por el presente Plan tendrán como usos
incompatibles el RESIDENCIAL y el TURÍSTICO.
9.
La ordenación y estructura viaria principal propuesta en el documento del Plan General para estos ámbitos se
considera meramente orientativa. Por tanto, su trazado deberá ser considerado como no vinculante,
admitiéndose cualquier modificación siempre que quede garantizada la conexión.
Artículo 2.4.10. Facultades de los propietarios de Suelo Urbanizable No Sectorizado (E)
1. Los propietarios de terrenos que pertenezcan al suelo urbanizable no sectorizado, además de los derechos
referentes al suelo no urbanizable, tendrán las siguientes facultades:
El derecho a formular al Municipio consulta no vinculante sobre la viabilidad de transformación de sus
terrenos, en función de su adecuación al modelo de crecimiento urbano del municipio, a las condiciones y
previsiones para su sectorización, y a su idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico
ordenado, racional y sostenible. El plazo máximo para evacuar la consulta será de tres meses,
entendiéndose la respuesta en sentido negativo por el mero transcurso de dicho plazo máximo. En todo
caso, la respuesta municipal tendrá únicamente carácter informativo y no vinculante, a salvo de lo que
determine la Administración en la formulación y aprobación del Plan de Sectorización.
b)
El derecho a la iniciativa para promover su transformación mediante su adscripción a la categoría de suelo
urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado, cuyo ejercicio efectivo requiriere la innovación del
P.G.O.U. mediante la previa aprobación del Plan de Sectorización. Hasta tanto, comprenderá sólo la
facultad de presentar una propuesta de delimitación a modo de Avance de Ordenación, en la que se
justifiquen las condiciones y previsiones generales y específicas requeridas para la sectorización, siendo
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/71
Hoja 71
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
características técnicas (trazado, firme, anchura, etc.) garanticen la movilidad y el tránsito que requieran los
usos y/o la población prevista. Asimismo, se deberá garantizar la aportación de los recursos hídricos que
requiera la operación prevista en la sectorización, así como el sistema de reciclaje de aguas residuales.
5.
Los Planes de Sectorización evaluarán e incorporarán la parte proporcional de gastos que correspondan a los
diversos sectores sobre participación en la financiación de las obras de los demás sistemas generales de
saneamiento, abastecimiento, potabilización, viarios, electricidad y demás infraestructuras generales
exteriores previstas y que vienen a ampliar o reforzar la actual estructura general de la ciudad, garantizando así
la integración de los desarrollos en la malla urbana y su adecuada funcionalidad al quedar satisfactoriamente
cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad e intensidad de uso de las nuevas actuaciones
urbanísticas, y ello sin perjuicio del eventual derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de los servicios
con cargo a las empresas prestadoras en los términos previstos en la legislación aplicable.
6.
Los Planes de Sectorización se someterán al trámite de Evaluación Ambiental de acuerdo con el Anexo I de la
Ley 7/2007 de Gestión integrada de la calidad ambiental.
7.
La sectorización estará condicionada a la verificación del cumplimiento permanente de lo dispuesto en el
Artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, relativo a los límites de crecimiento superficial y
de población en los ocho años siguientes al momento en el que se pretenda ésta.
8.
Los suelos clasificados como urbanizables no sectorizados por el presente Plan tendrán como usos
incompatibles el RESIDENCIAL y el TURÍSTICO.
9.
La ordenación y estructura viaria principal propuesta en el documento del Plan General para estos ámbitos se
considera meramente orientativa. Por tanto, su trazado deberá ser considerado como no vinculante,
admitiéndose cualquier modificación siempre que quede garantizada la conexión.
Artículo 2.4.10. Facultades de los propietarios de Suelo Urbanizable No Sectorizado (E)
1. Los propietarios de terrenos que pertenezcan al suelo urbanizable no sectorizado, además de los derechos
referentes al suelo no urbanizable, tendrán las siguientes facultades:
El derecho a formular al Municipio consulta no vinculante sobre la viabilidad de transformación de sus
terrenos, en función de su adecuación al modelo de crecimiento urbano del municipio, a las condiciones y
previsiones para su sectorización, y a su idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico
ordenado, racional y sostenible. El plazo máximo para evacuar la consulta será de tres meses,
entendiéndose la respuesta en sentido negativo por el mero transcurso de dicho plazo máximo. En todo
caso, la respuesta municipal tendrá únicamente carácter informativo y no vinculante, a salvo de lo que
determine la Administración en la formulación y aprobación del Plan de Sectorización.
b)
El derecho a la iniciativa para promover su transformación mediante su adscripción a la categoría de suelo
urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado, cuyo ejercicio efectivo requiriere la innovación del
P.G.O.U. mediante la previa aprobación del Plan de Sectorización. Hasta tanto, comprenderá sólo la
facultad de presentar una propuesta de delimitación a modo de Avance de Ordenación, en la que se
justifiquen las condiciones y previsiones generales y específicas requeridas para la sectorización, siendo
00322424
a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja