3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/72
Hoja 72
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

necesario el acuerdo de formulación para su válida tramitación y sin que ello comporte el derecho a la
aprobación del Plan de Sectorización.
Artículo 2.4.11. Acuerdo municipal de formulación de los Planes de Sectorización(P)
1.

La tramitación de un Plan de Sectorización exige ineludiblemente el acuerdo municipal de formulación.

2.

El acuerdo de formulación deberá justificar la procedencia de la redacción y tramitación del Plan de
Sectorización, teniendo presente la apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo y su
previsible evolución en el medio plazo, teniendo en cuenta la tendencia desde la aprobación del P.G.O.U., el
modelo de desarrollo urbano propuesto por éste, el grado de ejecución de los demás suelos y los criterios
generales y específicos requeridos por el presente Plan General para la sectorización.

3.

El acuerdo de formulación deberá incorporar la justificación de la delimitación del ámbito objeto de la
sectorización, garantizando que constituye una unidad urbanística integrada y su adecuada inserción en la
estructura urbana del Plan, en forma tal que no se dejen superficies residuales de suelo entre los clasificados de
no sectorizados y el suelo urbano o urbanizable que, por sus dimensiones, estructura, usos o actividades, no
permitan su ulterior desarrollo mediante otros Planes de Sectorización en unidades urbanísticas integradas.

4.

En el acuerdo de formulación, la Corporación municipal podrá determinar el sistema de ejecución y la forma de
gestión de este, optando en su caso por la iniciativa de la Administración a los efectos de emprender el
desarrollo y ejecución en forma directa o indirectamente, en este caso mediante la convocatoria de concurso
para la adjudicación de la actuación urbanizadora con respeto de los principios de publicidad, concurrencia y
licitación. Igualmente, fijará el porcentaje mínimo de viviendas sometidas a algún régimen de protección con
respeto a las determinaciones mínimas establecidas en estas Normas, el aprovechamiento urbanístico que
debe integrarse en el Patrimonio Municipal de Suelo, conforme a las exigencias de la legislación urbanística
vigente en el momento de su aprobación, así como en su caso de la aceptación de las mejoras propuestas por el
agente promotor de la actuación.

5.

En caso de que la formulación sea consecuencia de la iniciativa privada, se acompañará a la solicitud de
tramitación del Plan de Sectorización, los compromisos y garantías para la ejecución de la urbanización, que
serán como mínimo del 10 por 100 del coste total de las obras, así como, en su caso, la propuesta de mejora del
porcentaje legal de recuperación de plusvalías que corresponde a la Administración urbanística.

6.

Sólo nacerá el derecho a la transformación de este suelo para los propietarios, tras el acuerdo de formulación
del Plan de Sectorización que decida su desarrollo por el sistema de compensación y de aprobación definitiva
del Plan de Sectorización.

Artículo 2.4.12. Condiciones específicas de sectorización (P)
1.

El ámbito de suelo urbanizable no sectorizado delimitado en el Plan tiene Uso Global Industrial.

2.

Se establecen como condiciones específicas para el Suelo de uso industrial las siguientes:
El objetivo principal de estos ámbitos es constituir una reserva de suelo que pueda absorber la demanda
de expansión del uso industrial a largo plazo.

00322424

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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