3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/73
Hoja 73
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

b)

La ordenación y estructura viaria principal propuesta en el documento del Plan General para estos ámbitos
se considera meramente orientativa. Por tanto, su trazado deberá ser considerado como no vinculante,
admitiéndose cualquier modificación siempre que quede garantizada la conexión.

c)

Aquellos sectores productivos de gran consumo de recursos hídricos que cuenten con Estación
Depuradora de Aguas Residuales independiente deberán incorporar a la misma la realización de un
sistema de tratamiento terciario, de modo que el agua residual tratada sea reutilizada para el riego de
zonas verdes y de baldeo de calles.

d)

Las aguas tratadas cumplirán con las calidades exigidas en el Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre
por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

e)

A estos efectos se incluirán también dentro de las redes de infraestructura para el sector una red de agua
reutilizada.

CAPÍTULO 5.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE
SECCIÓN 1. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS
1. En el caso del suelo no urbanizable, deberá conservarlo, lo que supone, mantener los terrenos y su masa vegetal
en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud pública, daño o
perjuicio a terceros o al interés general, incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire,
y las inmisiones contaminantes indebidas y en su caso recuperarlas de ellas, y mantener el establecimiento y
funcionamiento de los servicios derivados de usos y actividades que se desarrollen en el suelo, debiendo destinarlos
a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos
naturales y dentro de los límites establecidos en el presente Plan General.
Artículo 2.5.1. Delimitación y limitaciones(E)
Constituyen el Suelo No Urbanizable del presente Plan General los suelos que reúnen las características del artículo
46 de la LOUA y que por ello deba ser preservados del desarrollo urbanístico. Sus límites, categorías y subcategorías
vienen grafiados en los planos de Ordenación Estructural OE.SNU SUELO NO URBANIZABLE Y AFECCIONES.
Artículo 2.5.2 Categorías de suelo no urbanizable (E)
Se distinguen las siguientes categorías dentro de la clase de Suelo No Urbanizable.

00322424

a) Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica; se incluyen aquellos suelos que, tienen
la condición de bienes de dominio público natural o que están sujetos a limitaciones o servidumbres cuyo
régimen jurídico demande para su efectividad la preservación de sus características. También incluye aquellos
suelos sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las
limitaciones y servidumbres, así como las declaraciones formales o medidas administrativas que de conformidad
con dicha legislación estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, del patrimonio histórico o del
medioambiente en general. También se incluyen dentro de esta categoría los suelos que por presentar riesgos de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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