3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/85
Hoja 85
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

h)

En el caso de usos Hoteleros la edificabilidad máxima será de 0.15 m 2t/m2s en parcela mínima de 50.000 m2
con un diámetro mínimo de 100m. La ocupación máxima de la parcela será 8%, la altura máxima de la
edificación 7 metros y 2 plantas. Con el objeto de permitir una mayor riqueza volumétrica y una menor
ocupación del suelo se autoriza sobre la última planta torreones con una ocupación máxima del 10% de la
planta inferior y sin sobrepasar una altura máxima de 10 metros.

i)

Toda superficie construida sobre rasante computará edificabilidad independientemente de su uso.

j)

Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2c.

Artículo 2.5.20. Condiciones para la instalación de Infraestructuras (E)
1.

La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase deberá ser autorizadas o
informadas favorablemente por el organismo competente, sujetarse además a las disposiciones que le sean
propias en razón de la materia y atender a las normas siguientes:
a)

Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción
de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder a la terminación de las obras a la
restauración del terreno mediante la plantación de especies fijadoras. Asimismo, asegurarán el drenaje de
las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo período de retorno sea
función de los daños previsibles.

b)

La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la
minimización de los impactos ambientales. A tal fin los proyectos de obras para la construcción de nuevos
tendidos eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, instalaciones de
tratamiento de residuos sólidos, carreteras y cualesquiera otras infraestructuras análogas, deberán
acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la
correspondiente licencia urbanística.

c)

Dentro de dicho Estudio se contemplarán expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de
restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse, y se analizará no sólo el impacto final de
la infraestructura, sino el de las obras necesarias para su realización, presentando las alternativas de
trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de evaluación utilizados y la justificación de la
alternativa escogida.

Artículo 2.5.21 Condiciones adicionales de las instalaciones de infraestructura energética.(P)
Se localizarán en lugares que no sean visibles desde los núcleos de población ni desde las principales vías de
comunicación y su ubicación se hará en terrenos con pendientes naturales inferiores al 30%.

2.

Se deberá especificar claramente la zona donde se llevarán los residuos debidos al envejecimiento de los
componentes de la instalación.

3.

En el caso de los huertos solares tendrán un mínimo de 500 kw de potencia y contaran con arbolado perimetral
autóctono que deberá ser mantenido.

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja