3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/86
Hoja 86
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
4.
Los parques eólicos quedaran prohibidos en aquellos lugares señalados como corredores de la avifauna o
afectando a las visuales de los hitos paisajísticos.
Artículo 2.5.22. Condiciones para la edificación vinculada a la producción agropecuaria (P)
1.
Podrán instalarse edificaciones vinculadas a la producción agropecuaria en cualquier parcela, con
independencia de su tamaño, siempre que cumplan las condiciones que se exponen en los apartados
siguientes, para cada tipo de edificación.
2.
Las casetas para almacenamiento de aperos de labranza deberán cumplir las siguientes condiciones:
3.
4.
a)
Se separarán, como mínimo, cuatro (4) metros de los linderos de los caminos y tres (3) metros de los
linderos con las fincas colindantes.
b)
Su superficie no superará los quince (15) metros cuadrados.
c)
La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3,00) metros y la altura máxima
de cuatro con cincuenta (4,50) metros.
d)
Carecerán de cimentación en masa.
Los Invernaderos o protección de los cultivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para almacenamiento de aperos de labranza, salvo que
no se fija limitación de superficie.
b)
Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente desmontable.
c)
En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el aparcamiento de
vehículos.
Los Almacenes y establos, o criaderos de animales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
En ningún caso la ocupación superará el veinte por ciento (20%) de la superficie de la finca.
b)
Se separarán un mínimo de quince (15) metros de los linderos de la finca. En todo caso, cuando los
establos o criaderos de animales tengan una superficie superior a cien (100) metros cuadrados, su
separación a edificaciones residenciales en suelos urbanos o urbanizables o a núcleos de población
delimitados no será inferior a los quinientos (500) metros.
c)
La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de cuatro con cinco (4,5) metros y la
máxima total de seis (6,00) metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones especiales que, a
juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una altura superior.
Artículo 2.5.23. Condiciones de la edificación destinada a vivienda unifamiliar (P)
Solo serán admisibles nuevas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar si se cumplen los siguientes
requisitos:
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/86
Hoja 86
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
4.
Los parques eólicos quedaran prohibidos en aquellos lugares señalados como corredores de la avifauna o
afectando a las visuales de los hitos paisajísticos.
Artículo 2.5.22. Condiciones para la edificación vinculada a la producción agropecuaria (P)
1.
Podrán instalarse edificaciones vinculadas a la producción agropecuaria en cualquier parcela, con
independencia de su tamaño, siempre que cumplan las condiciones que se exponen en los apartados
siguientes, para cada tipo de edificación.
2.
Las casetas para almacenamiento de aperos de labranza deberán cumplir las siguientes condiciones:
3.
4.
a)
Se separarán, como mínimo, cuatro (4) metros de los linderos de los caminos y tres (3) metros de los
linderos con las fincas colindantes.
b)
Su superficie no superará los quince (15) metros cuadrados.
c)
La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3,00) metros y la altura máxima
de cuatro con cincuenta (4,50) metros.
d)
Carecerán de cimentación en masa.
Los Invernaderos o protección de los cultivos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para almacenamiento de aperos de labranza, salvo que
no se fija limitación de superficie.
b)
Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente desmontable.
c)
En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el aparcamiento de
vehículos.
Los Almacenes y establos, o criaderos de animales deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
En ningún caso la ocupación superará el veinte por ciento (20%) de la superficie de la finca.
b)
Se separarán un mínimo de quince (15) metros de los linderos de la finca. En todo caso, cuando los
establos o criaderos de animales tengan una superficie superior a cien (100) metros cuadrados, su
separación a edificaciones residenciales en suelos urbanos o urbanizables o a núcleos de población
delimitados no será inferior a los quinientos (500) metros.
c)
La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de cuatro con cinco (4,5) metros y la
máxima total de seis (6,00) metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones especiales que, a
juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una altura superior.
Artículo 2.5.23. Condiciones de la edificación destinada a vivienda unifamiliar (P)
Solo serán admisibles nuevas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar si se cumplen los siguientes
requisitos:
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja