3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/87
Hoja 87
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
2.
3.
a)
Quedar justificada su necesidad derivada de su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas,
forestales o ganaderos.
b)
La superficie de parcela deberá cumplir la dimensión mínima establecida en estas Normas.
c)
Quedar justificado expresamente que su implantación no induce la formación de nuevos asentamientos.
Se denegará la licencia municipal cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a)
La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km del suelo urbano o de un asentamiento
urbanístico.
b)
La explotación vinculada a la nueva vivienda contuviera terrenos no protegidos especialmente y el
emplazamiento previsto para ésta se encontrará en suelos protegidos.
c)
El promotor no demostrará inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la
atención de las necesidades normales de la explotación.
Condiciones de ordenación.
a)
Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia igual o superior a quince (15) metros.
b)
La superficie edificada de la vivienda no superará los doscientos (200) metros cuadrados, pudiendo
alcanzar las construcciones anejas otros cien (100) metros. En parcelas de más de dos (2) hectáreas la
superficie edificada de la vivienda podrá alcanzar el uno por ciento (1%) de la superficie de la parcela hasta
un máximo de quinientos (500) metros.
c)
La altura máxima de cornisa de la edificación será de seis (6) metros que se desarrollarán con un máximo
de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la
edificación.
d)
No podrá construirse en tipologías de vivienda colectiva.
e)
Cumplirán las condiciones generales señaladas en estas Normas para las viviendas con destino urbano, y
cuantas le fuesen de aplicación de carácter municipal o supramunicipal.
Artículo 2.5.24. Condiciones de la edificación vinculada a la ejecución y mantenimiento de servicios urbanos e
infraestructuras o al servicio del tráfico de las carreteras(P)
No se establece parcela mínima. La propia tramitación de la actuación, bajo la consideración de interés público
según la legislación urbanística deberá valorar la aptitud de la parcela para la actividad prevista.
2.
Se separarán, como mínimo, cuatro (4) metros de los linderos de los caminos y de las fincas colindantes.
3.
No se edificará a menos de cincuenta (50) metros de cualquier edificación residencial existente y en caso
contrario se justificará que no se está induciendo a la formación de nuevos asentamientos o a la ampliación de
los existentes.
4.
Las construcciones tendrán como máximo una superficie edificada de mil (1.000) metros cuadrados y en ningún
caso la ocupación superará el veinte por ciento (20%) de la superficie de la parcela.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Boletín
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/87
Hoja 87
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
2.
3.
a)
Quedar justificada su necesidad derivada de su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas,
forestales o ganaderos.
b)
La superficie de parcela deberá cumplir la dimensión mínima establecida en estas Normas.
c)
Quedar justificado expresamente que su implantación no induce la formación de nuevos asentamientos.
Se denegará la licencia municipal cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a)
La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km del suelo urbano o de un asentamiento
urbanístico.
b)
La explotación vinculada a la nueva vivienda contuviera terrenos no protegidos especialmente y el
emplazamiento previsto para ésta se encontrará en suelos protegidos.
c)
El promotor no demostrará inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la
atención de las necesidades normales de la explotación.
Condiciones de ordenación.
a)
Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia igual o superior a quince (15) metros.
b)
La superficie edificada de la vivienda no superará los doscientos (200) metros cuadrados, pudiendo
alcanzar las construcciones anejas otros cien (100) metros. En parcelas de más de dos (2) hectáreas la
superficie edificada de la vivienda podrá alcanzar el uno por ciento (1%) de la superficie de la parcela hasta
un máximo de quinientos (500) metros.
c)
La altura máxima de cornisa de la edificación será de seis (6) metros que se desarrollarán con un máximo
de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural en contacto con la
edificación.
d)
No podrá construirse en tipologías de vivienda colectiva.
e)
Cumplirán las condiciones generales señaladas en estas Normas para las viviendas con destino urbano, y
cuantas le fuesen de aplicación de carácter municipal o supramunicipal.
Artículo 2.5.24. Condiciones de la edificación vinculada a la ejecución y mantenimiento de servicios urbanos e
infraestructuras o al servicio del tráfico de las carreteras(P)
No se establece parcela mínima. La propia tramitación de la actuación, bajo la consideración de interés público
según la legislación urbanística deberá valorar la aptitud de la parcela para la actividad prevista.
2.
Se separarán, como mínimo, cuatro (4) metros de los linderos de los caminos y de las fincas colindantes.
3.
No se edificará a menos de cincuenta (50) metros de cualquier edificación residencial existente y en caso
contrario se justificará que no se está induciendo a la formación de nuevos asentamientos o a la ampliación de
los existentes.
4.
Las construcciones tendrán como máximo una superficie edificada de mil (1.000) metros cuadrados y en ningún
caso la ocupación superará el veinte por ciento (20%) de la superficie de la parcela.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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