3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/88
Hoja 88
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
5.
La altura máxima será de cuatro con cinco (4,5) metros, salvo en las gasolineras que podrá alcanzar los doce
(12,00) metros.
6.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados edificados.
Artículo 2.5.25. Condiciones de la edificación vinculada a otras actividades declaradas de utilidad pública o interés
social(P)
1.
Deberán justificarse por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de
crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender esas necesidades en el suelo urbano o urbanizable
disponible.
2.
No se establece parcela mínima. La propia tramitación de la actuación, bajo la consideración de interés público
deberá valorar la aptitud de la parcela para la actividad prevista.
3.
Las construcciones se separarán como mínimo quince (15) metros de los linderos de la finca.
4.
Podrá construirse edificaciones fijas hasta un máximo de cero con dos (0,15) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
5.
La altura máxima de la edificación será 7 metros y 2 plantas, medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. Con el objeto de permitir una mayor riqueza volumétrica se
autoriza sobre la última planta torreones con una ocupación máxima del 10% de la planta inferior y sin
sobrepasar una altura máxima de 10 metros.
6.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados edificados.
7.
Cumplirán las condiciones generales que para las diferentes instalaciones fueran de aplicación de estas
Normas, y de la regulación sectorial municipal y supramunicipal.
8.
En el caso de edificar a menos de doscientos cincuenta (250) metros de suelo urbano, urbanizable o
asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, se garantizará que no se está induciendo la formación de
nuevos asentamientos o ampliación de los existentes.
Artículo 2.5.26. Condiciones estéticas y paisajísticas(P)
Las condiciones estéticas y tipológicas de las edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable deberán
responder a su carácter aislado y a su emplazamiento en el medio rural, tratando de causar el menor impacto
en el paisaje, a tal efecto será preceptiva la tramitación de un diagnóstico del paisaje con el contenido que se
establezca por la legislación urbanística o sus reglamentos de desarrollo que acompañará a los proyectos que
soliciten licencia.
2.
Se procurará que las edificaciones se adapten a las condiciones del terreno natural, evitándose modificar la
topografía de este salvo caso excepcionales y debidamente justificados. En el caso en que se realicen
terraplenes se resolverán con taludes de proporción máxima 1/3, Los terraplenes deberán ajardinarse.
3.
No se construirán muros de contención superiores a 3 metros y en el caso en que sean de hormigón deberán
tener un color acorde con el entorno.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/88
Hoja 88
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
5.
La altura máxima será de cuatro con cinco (4,5) metros, salvo en las gasolineras que podrá alcanzar los doce
(12,00) metros.
6.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados edificados.
Artículo 2.5.25. Condiciones de la edificación vinculada a otras actividades declaradas de utilidad pública o interés
social(P)
1.
Deberán justificarse por su interés público o social, en función del análisis de parámetros objetivos de
crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender esas necesidades en el suelo urbano o urbanizable
disponible.
2.
No se establece parcela mínima. La propia tramitación de la actuación, bajo la consideración de interés público
deberá valorar la aptitud de la parcela para la actividad prevista.
3.
Las construcciones se separarán como mínimo quince (15) metros de los linderos de la finca.
4.
Podrá construirse edificaciones fijas hasta un máximo de cero con dos (0,15) metros cuadrados por cada metro
cuadrado de parcela.
5.
La altura máxima de la edificación será 7 metros y 2 plantas, medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. Con el objeto de permitir una mayor riqueza volumétrica se
autoriza sobre la última planta torreones con una ocupación máxima del 10% de la planta inferior y sin
sobrepasar una altura máxima de 10 metros.
6.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados edificados.
7.
Cumplirán las condiciones generales que para las diferentes instalaciones fueran de aplicación de estas
Normas, y de la regulación sectorial municipal y supramunicipal.
8.
En el caso de edificar a menos de doscientos cincuenta (250) metros de suelo urbano, urbanizable o
asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, se garantizará que no se está induciendo la formación de
nuevos asentamientos o ampliación de los existentes.
Artículo 2.5.26. Condiciones estéticas y paisajísticas(P)
Las condiciones estéticas y tipológicas de las edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable deberán
responder a su carácter aislado y a su emplazamiento en el medio rural, tratando de causar el menor impacto
en el paisaje, a tal efecto será preceptiva la tramitación de un diagnóstico del paisaje con el contenido que se
establezca por la legislación urbanística o sus reglamentos de desarrollo que acompañará a los proyectos que
soliciten licencia.
2.
Se procurará que las edificaciones se adapten a las condiciones del terreno natural, evitándose modificar la
topografía de este salvo caso excepcionales y debidamente justificados. En el caso en que se realicen
terraplenes se resolverán con taludes de proporción máxima 1/3, Los terraplenes deberán ajardinarse.
3.
No se construirán muros de contención superiores a 3 metros y en el caso en que sean de hormigón deberán
tener un color acorde con el entorno.
00322424
1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja