3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/89
Hoja 89
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

4.

Específicamente, las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones: las fachadas se acabarán
preferentemente mediante enfoscado y pintura a la cal u otra pintura de superior calidad, de textura lisa y color
blanco mate. Las cubiertas inclinadas serán de teja curva cerámica. Se permiten zócalos siempre que no se
utilicen azulejos o aplacados cerámicos vidriados y que no sobrepasen el uno con cincuenta (1,50) metros de
altura.

5.

Para las edificaciones e instalaciones en terrenos forestales será obligatorio utilizar materiales no combustibles
en elementos exteriores, puertas y ventanas; y en el caso de utilizar madera, deberá tener un tratamiento
ignifugante.

6.

Para todo acto edificatorio en cualquier categoría de suelo no urbanizable, el proyecto deberá incluir el
tratamiento integral de la parcela para garantizar los objetivos de mejora y salvaguarda del paisaje.

Artículo 2.5.27. Vallados y cierres de fincas (P)
1.

Para todos los usos y actividades los vallados de fincas y cerramientos cinegéticos para explotaciones
ganaderas se atendrán a las reglas expuestas en los apartados siguientes.

2.

Los cerramientos para vallados de fincas serán diáfanos en toda su altura, solo se admitirán cierres visuales si
estos son vegetales.

3.

Excepcionalmente, en base a las características especiales de las instalaciones o edificaciones y su necesidad
de protección o seguridad se podrá autorizar otro tipo de cerramientos siempre que, exteriormente, estos
permanezcan recubiertos u ocultos por la vegetación.

SECCIÓN 6. REGULACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 2.5.28. Marco legal y determinaciones de edificaciones existentes(P)
1.

El presente Plan General regula el régimen de las edificaciones existentes en el término municipal de La Línea
de La Concepción, en Suelo No Urbanizable, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de dichas
edificaciones, tanto en su génesis como en su forma de implantación y demás características que demandan un
tratamiento diferenciado.

2.

A los efectos de la regulación que se establece en esta subsección, se consideran edificaciones en suelo no
urbanizable aquellas edificaciones o agrupaciones de edificaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.

El Plan General determina el régimen urbanístico correspondiente a las edificaciones existentes en el Suelo
urbanizable, en función de su estado actual, a partir de las siguientes situaciones detectadas:
Asentamientos urbanísticos que se incorporan como suelo urbano no consolidado, que se regulan
conforme a lo establecido por estas normas para esta clase y categoría de suelo.

00322424

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja