3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/90
Hoja 90
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
b)
Edificaciones irregulares en suelo no urbanizable, en el ámbito conocido como Charcones, que se regulan
en los Artículos siguientes de esta Sección.
4.
Por su parte, el citado Decreto-ley 3/2019 de 24 de septiembre de medidas urgentes para la adecuación
ambiental de las edificaciones irregulares en Comunidad Autónoma de Andalucía,(o legislación que lo
sustituya) establece las determinaciones que clarifican el régimen aplicable a las distintas situaciones en que
se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para
su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.
5.
A los efectos del presente Plan General y de aplicación del Decreto-ley 3/2019, bajo el término genérico de
edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un
uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de
pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.
6.
Las edificaciones irregulares terminadas para las que no resulta posible la adopción de medidas de protección
de la legalidad ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo establecido
la legislación urbanística se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación, por lo que sus
propietarios deberán solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de AFO conforme a la Ordenanza
Municipal que el Ayuntamiento aprobará a tales efectos.
7. El Ayuntamiento podrá redactar una ordenanza de la materia que complemente lo establecido en esta
normativa y en el DL/3/2019 sobre las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, regulación del uso
residencial y ornato para dichas edificaciones a reconocer como AFO.
8. El reconocimiento del régimen de AFO no supondrá la legalización de la edificación, ni producirá efectos sobre
otros procedimientos administrativos abiertos sobre la misma, pero permitirá su inscripción registral como tal,
la autorización de obras de conservación, la conexión de forma reglada a los servicios básicos de saneamiento,
abastecimiento de agua y electricidad.
9. Una vez el 70% de las edificaciones irregulares existentes en ámbito hayan sido declaradas AFO (a instancia de
interesado) el Ayuntamiento redactará un Plan Especial de adecuación ambiental y territorial para mejorar la
calidad ambiental del ámbito e integrar territorial y paisajísticamente la agrupación de dichas viviendas.
SECCIÓN 7. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL
Artículo 2.5.29. Usos y actuaciones permitidos en el Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural (P)
00322424
Son usos y actuaciones permitidos en el suelo no urbanizable de carácter natural los determinados por estas normas
en el artículo 2.5.10 y las actuaciones referidas en la sección 4 con las condiciones de la sección 5 y cualesquiera
otras que fueran de aplicación por legislación sectorial o por razón implícita del uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/90
Hoja 90
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
b)
Edificaciones irregulares en suelo no urbanizable, en el ámbito conocido como Charcones, que se regulan
en los Artículos siguientes de esta Sección.
4.
Por su parte, el citado Decreto-ley 3/2019 de 24 de septiembre de medidas urgentes para la adecuación
ambiental de las edificaciones irregulares en Comunidad Autónoma de Andalucía,(o legislación que lo
sustituya) establece las determinaciones que clarifican el régimen aplicable a las distintas situaciones en que
se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para
su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.
5.
A los efectos del presente Plan General y de aplicación del Decreto-ley 3/2019, bajo el término genérico de
edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un
uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de
pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.
6.
Las edificaciones irregulares terminadas para las que no resulta posible la adopción de medidas de protección
de la legalidad ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo establecido
la legislación urbanística se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación, por lo que sus
propietarios deberán solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de AFO conforme a la Ordenanza
Municipal que el Ayuntamiento aprobará a tales efectos.
7. El Ayuntamiento podrá redactar una ordenanza de la materia que complemente lo establecido en esta
normativa y en el DL/3/2019 sobre las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, regulación del uso
residencial y ornato para dichas edificaciones a reconocer como AFO.
8. El reconocimiento del régimen de AFO no supondrá la legalización de la edificación, ni producirá efectos sobre
otros procedimientos administrativos abiertos sobre la misma, pero permitirá su inscripción registral como tal,
la autorización de obras de conservación, la conexión de forma reglada a los servicios básicos de saneamiento,
abastecimiento de agua y electricidad.
9. Una vez el 70% de las edificaciones irregulares existentes en ámbito hayan sido declaradas AFO (a instancia de
interesado) el Ayuntamiento redactará un Plan Especial de adecuación ambiental y territorial para mejorar la
calidad ambiental del ámbito e integrar territorial y paisajísticamente la agrupación de dichas viviendas.
SECCIÓN 7. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL
Artículo 2.5.29. Usos y actuaciones permitidos en el Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural (P)
00322424
Son usos y actuaciones permitidos en el suelo no urbanizable de carácter natural los determinados por estas normas
en el artículo 2.5.10 y las actuaciones referidas en la sección 4 con las condiciones de la sección 5 y cualesquiera
otras que fueran de aplicación por legislación sectorial o por razón implícita del uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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