3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/91
Hoja 91
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

SECCIÓN 8. RÉGIMEN DE USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN
Artículo 2.5.30. Régimen de usos del Dominio Público Marítimo Terrestre(E)

1.

A la categoría SNUEP-C, se adscribe a la totalidad de bienes integrantes del Dominio Público Marítimo Terrestre
de conformidad con la Ley de Costas. En estos suelos se consideran los siguientes usos:
a)

Uso predominante; actividades de uso general de carácter medioambiental admitidas como ordinarias
por la Ley de Costas.

b)

Usos compatibles: únicamente los permitidos por su legislación reguladora.

2.

Estas Normas, de conformidad con las previsiones de la Ley de Costas, establecen previsiones sobre protección
litoral sobre los terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre.

3.

Las obras, edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en la zona
de Dominio Público o de servidumbre de protección estarán a lo establecido en la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ley de Costas.

4.

Las obras y actuaciones que se realicen en la zona de servidumbre de protección requerirán la autorización de
la Dirección General de Costas y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

5.

En los planos de ordenación OE.SNU (SUELO NO URBANIZABLE Y AFECCIONES) y los planos de ordenación
pormenorizada OP.CAL se incorporan el deslinde de la zona marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre e
influencia, conforme a lo establecido en la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y Reglamento que la desarrolla y
la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral.

6.

En el caso de necesidad de ocupación del DPMT con usos o instalaciones compatibles con su régimen general
de utilización, se deberá solicitar autorización conforme a lo establecido en el RD 876/2014 de 10 de octubre
por el que se aprueba el Reglamento General de Costas o normativa que lo sustituya.

7.

La utilización del DPMT se regulará según lo especificado en el Titulo III de la Ley de Costas. En cualquier caso,
las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el
correspondiente título habilitante.

8.

Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 44.6
de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

9.

En los terrenos incluidos en la Zona de Servidumbre de Protección del Litoral el planeamiento de Desarrollo
que los ordene deberá destinarlos a Sistema General de Espacios Libres y otros compatibles con la Ley de
Costas de 22/1988 y su Reglamento General conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la LC,
debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Junta de
Andalucía.

00322424

10. Los terrenos incluidos en la Zona de Servidumbre de Tránsito del Litoral (6 metros tierra adentro desde el
límite interior de la ribera del mar) deberán dejarse permanente expedita para el paso público peatonal y para

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja