3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/92
Hoja 92
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas.
11. Se preservarán las Zonas de Servidumbre de acceso al mar, para asegurar el uso público del DPMT. Fuera del
DPMT se preverán suficientes accesos al mar y aparcamientos.
12. En la Zona de Influencia del Litoral se tendrán en consideración las condiciones señaladas en el artículo 30 de
la Ley de Costas y en concreto las siguientes cuestiones:
En las zonas con playa y acceso a tráfico rodado se preverán reservas de suelo para aparcamientos de
vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la Zona de Servidumbre de
Tránsito.
Para el otorgamiento de licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al DPMT se requerirá
la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente. Cualquier instrumento de Planeamiento o
Proyecto que se redacte en esta clase de suelo incorporará referencias claras a los aspectos relativos a la
transformación, conservación y puesta en valor del paisaje.
Artículo 2.5.31 Régimen de usos del Dominio Público Hidráulico (E )
1. En la categoría SNUEP-RH se integran los cauces fluviales, así como sus márgenes y riberas, y zonas inundables
en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario. Se incluye, en consecuencia, en esta subcategoría, la totalidad del
Dominio Público Hidráulico que resulte finalmente deslindado por la Administración competente. El objetivo
territorial en esta categoría de suelo es preservar el dominio público natural. Se consideran los siguientes usos:
a)
Usos predominantes: Las actividades de uso general de carácter medioambiental admitidas como
ordinarias por la legislación de aguas.
b)
Usos compatibles: únicamente los permitidos por su legislación reguladora.
2. En el DPH y sus zonas de Servidumbre solo se permiten los usos admitidos por la Normativa de Aguas, entre los
cuales primará los de continuidad ecológica quedando expresamente prohibidos los usos que de forma directa o
indirecta supongan una degradación de este.
3. En el DPH quedan prohibida cualquier tipo de ocupación temporal o permanente con excepción de los usos
comunes especiales legalmente previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico previa solicitud y
concesión de autorización temporal o permanente.
4. En la Zona de Servidumbre solo se podrán autorizar usos públicos orientados al paso peatonal, servicios de
vigilancia y conservación, quedando expresamente prohibidas las construcciones. Queda prohibida la plantación
de especies arbóreas, así como los viarios para tráfico rodado. Cualquier mobiliario, protección, instalación, o
cerramiento deberá ser acorde a los fines indicados.
00322424
5. La zona de Policía presentará las limitaciones de actividades y usos establecidos en la Normativa de Aguas
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/92
Hoja 92
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección,
conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas.
11. Se preservarán las Zonas de Servidumbre de acceso al mar, para asegurar el uso público del DPMT. Fuera del
DPMT se preverán suficientes accesos al mar y aparcamientos.
12. En la Zona de Influencia del Litoral se tendrán en consideración las condiciones señaladas en el artículo 30 de
la Ley de Costas y en concreto las siguientes cuestiones:
En las zonas con playa y acceso a tráfico rodado se preverán reservas de suelo para aparcamientos de
vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la Zona de Servidumbre de
Tránsito.
Para el otorgamiento de licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al DPMT se requerirá
la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente. Cualquier instrumento de Planeamiento o
Proyecto que se redacte en esta clase de suelo incorporará referencias claras a los aspectos relativos a la
transformación, conservación y puesta en valor del paisaje.
Artículo 2.5.31 Régimen de usos del Dominio Público Hidráulico (E )
1. En la categoría SNUEP-RH se integran los cauces fluviales, así como sus márgenes y riberas, y zonas inundables
en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario. Se incluye, en consecuencia, en esta subcategoría, la totalidad del
Dominio Público Hidráulico que resulte finalmente deslindado por la Administración competente. El objetivo
territorial en esta categoría de suelo es preservar el dominio público natural. Se consideran los siguientes usos:
a)
Usos predominantes: Las actividades de uso general de carácter medioambiental admitidas como
ordinarias por la legislación de aguas.
b)
Usos compatibles: únicamente los permitidos por su legislación reguladora.
2. En el DPH y sus zonas de Servidumbre solo se permiten los usos admitidos por la Normativa de Aguas, entre los
cuales primará los de continuidad ecológica quedando expresamente prohibidos los usos que de forma directa o
indirecta supongan una degradación de este.
3. En el DPH quedan prohibida cualquier tipo de ocupación temporal o permanente con excepción de los usos
comunes especiales legalmente previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico previa solicitud y
concesión de autorización temporal o permanente.
4. En la Zona de Servidumbre solo se podrán autorizar usos públicos orientados al paso peatonal, servicios de
vigilancia y conservación, quedando expresamente prohibidas las construcciones. Queda prohibida la plantación
de especies arbóreas, así como los viarios para tráfico rodado. Cualquier mobiliario, protección, instalación, o
cerramiento deberá ser acorde a los fines indicados.
00322424
5. La zona de Policía presentará las limitaciones de actividades y usos establecidos en la Normativa de Aguas
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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