3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/98
Hoja 98
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

2.

En esta clase de suelo se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas
o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de
similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos.

3.

Cuando quepa presumir, de acuerdo con la legislación urbanística y sus reglamentos de desarrollo, que una
parcelación rústica pueda tener un fin urbanístico por tratarse de lugares en los que exista riesgo de formación
de un nuevo asentamiento de población o ampliación de los existentes, no se autorizará su parcelación.

Artículo 2.5.38. Parcelación rustica y segregación de fincas(P)
1.

En esta clase de suelo se admitirán las segregaciones de naturaleza rústica que sean consecuencia del normal
funcionamiento y desarrollo de las explotaciones propias de este suelo. Estas segregaciones rústicas se
ajustarán a lo dispuesto en la legislación agraria y, en todo caso, estarán sujetas a la correspondiente licencia
municipal o declaración municipal de innecesariedad de licencia.

2.

A efecto de preservar los usos propios del suelo no urbanizable en coherencia con su naturaleza y fines propios,
para prevenir impactos negativos en el paisaje rural, así como para prevenir el riesgo de formación de
asentamientos edificatorios, el presente Plan establece unas superficies de parcela mínima a efectos de
autorización de nuevos fraccionamientos parcelarios. Se establecen las siguientes parcelas mínimas, de
carácter continuo, para cada una de las siguientes categorías del suelo no urbanizable:

a)

Suelo no urbanizable de carácter natural o rural: 25.000 m²

b)

Suelo no urbanizable de especial protección: 50.000 m2

Si una finca quedara afectada por dos de estas categorías se aplicará la parcela mínima de mayor tamaño.
3.

Las fincas que, en la fecha de aprobación de este Plan, existieran fehacientemente con una superficie inferior a
la mínima referida en el apartado anterior y no constituyan parcelación urbanística ni representen riesgo de
formación de asentamiento edificatorio en suelo no urbanizable, podrán acceder al Registro de la Propiedad,
previa Resolución Municipal que reconozca tales presupuestos a efectos de admitir su Inscripción, cuya
tramitación se acomodará a los términos que se regulasen mediante Ordenanza Municipal.

4.

Excepcionalmente podrán autorizarse segregaciones de fincas rústicas por debajo de las dimensiones
señaladas en el apartado anterior en los siguientes supuestos:
Cuando estén ligadas a edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social.

b)

Cuando se trate de segregaciones derivadas de las resoluciones de declaración de edificaciones en
situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Se consideran indivisibles las fincas que:
a)

Aun teniendo una superficie superior al doble de la mínima, tengan edificaciones que agoten su capacidad
edificatoria, o resultaren con exceso de edificación por causa de la segregación pretendida.

b)

Justificaron la necesidad de sus edificaciones existentes en base a su tamaño y naturaleza de explotación,
quedando dicha justificación sin fundamento como consecuencia de la segregación pretendida.

00322424

5.

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja