Autoridades y personal. . (2025/119-35)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8880/4
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial
actualizado y expedido por el órgano competente.
3.2. Documentación justificativa de los requisitos.
3.2.1. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su
responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría
a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida
para ello en cualquier momento del proceso selectivo. Para ser admitido será obligatorio
que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en los apartados
correspondientes de la aplicación informática de baremación de profesorado, la siguiente
documentación en formato PDF:
a) Solicitud de participación presentada en en el Registro General de la Universidad
de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante
de dicho registro junto con la solicitud, a efectos de acreditar la presentación en plazo.
La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la
exclusión definitiva de la persona aspirante. Sólo se valorarán los méritos declarados en
la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre
de la convocatoria correspondiente.
b) Justificante de pago de las tasas. La falta de pago de los derechos de participación
durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la
exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que
se concrete para cada plaza. La no presentación del documento de abono significará la
exclusión del acceso a la participación en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base
3.1.5. de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de
los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma,
expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI (anverso y reverso).
II. Los nacionales de Estados europeos y distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia en vigor, que les habilite para residir y para
acceder sin limitaciones al mercado laboral y así poder firmar el contrato.
d) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
- En caso de título oficial español, copia del título (anverso y reverso) exigido de
Doctor/a o Título Electrónico.
- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse
como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se
ajustará al modelo establecido en la base novena de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo
14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del
certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones
expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8880/4
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial
actualizado y expedido por el órgano competente.
3.2. Documentación justificativa de los requisitos.
3.2.1. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su
responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría
a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida
para ello en cualquier momento del proceso selectivo. Para ser admitido será obligatorio
que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en los apartados
correspondientes de la aplicación informática de baremación de profesorado, la siguiente
documentación en formato PDF:
a) Solicitud de participación presentada en en el Registro General de la Universidad
de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud, se subirá a la plataforma informática el comprobante
de dicho registro junto con la solicitud, a efectos de acreditar la presentación en plazo.
La falta de dicha presentación en registro en plazo no es subsanable y determinará la
exclusión definitiva de la persona aspirante. Sólo se valorarán los méritos declarados en
la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre
de la convocatoria correspondiente.
b) Justificante de pago de las tasas. La falta de pago de los derechos de participación
durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la
exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que
se concrete para cada plaza. La no presentación del documento de abono significará la
exclusión del acceso a la participación en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado/a.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la base
3.1.5. de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de
los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma,
expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma que corresponda.
c) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI (anverso y reverso).
II. Los nacionales de Estados europeos y distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia en vigor, que les habilite para residir y para
acceder sin limitaciones al mercado laboral y así poder firmar el contrato.
d) Documentación acreditativa de requisitos académicos:
- En caso de título oficial español, copia del título (anverso y reverso) exigido de
Doctor/a o Título Electrónico.
- En el supuesto de que el título se hallará en trámite de expedición, deberá presentarse
como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se
ajustará al modelo establecido en la base novena de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio), y/o en el artículo
14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
- En el supuesto de título no español, copia de la credencial de homologación o del
certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones
expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía