Autoridades y personal. . (2025/119-35)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8880/7
de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado
Doctor/a de la Universidad de Huelva.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento para la selección de
Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a
de la Universidad de Huelva.
8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2
meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas
en el tablón electrónico oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la
Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que
será designada de oficio por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar
la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su
composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la
Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de
la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de
acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán
mediante el correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de
acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones
de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8880/7
de Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado
Doctor/a de la Universidad de Huelva.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes conforme está establecido en el artículo 14 del Reglamento para la selección de
Profesorado Ayudante Doctor/a y Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor/a
de la Universidad de Huelva.
8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2
meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas
en el tablón electrónico oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la
Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que
será designada de oficio por el Rector o Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar
la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su
composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la
Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de
la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de
acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán
mediante el correo electrónico corporativo.
En todo caso, será necesario remitir la convocatoria al Comité de Empresa, de
acuerdo con el art. 21.2 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones
de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322479
BOJA
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