Disposiciones generales. . (2025/121-1)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía para 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9056/6
• Plan de trabajo para el periodo de contrato solicitado, incluyendo el programa
y actividades a realizar por la/s persona/s a contratar, estancias en centros de
investigación y un cronograma de resultados e hitos esperados.
• Metodología a emplear, con indicación de la viabilidad y riesgos o limitaciones del
programa que se propone.
• Adecuación e interés de la actividad y del plan de trabajo para el fortalecimiento
de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de
acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo.
2. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) de las personas investigadoras
propuestas para su contratación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento
de las bases reguladoras.
3. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) del grupo de investigación y
documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.
4. Datos sobre titulación del título de doctor de las personas investigadoras propuestas
en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo
el título.
5. Declaración responsable manifestando que las personas investigadoras propuestas
tienen la condición de demandante de empleo o, al menos, son titulares de una tarjeta de
mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente.
6. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro
al que pertenece el grupo de investigación donde se van a incorporar las personas
contratadas. La dirección del centro deberá certificar que el plan de trabajo se ajusta a
las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad asistencial
o servicio equivalente del centro en el que vaya a desarrollarse el programa.
7. Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la
evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la
investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322655
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme
a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c.1.º del
Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites establecidos
en el resuelve sexto.
2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la
ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente
a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de
la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
f) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 9056/6
• Plan de trabajo para el periodo de contrato solicitado, incluyendo el programa
y actividades a realizar por la/s persona/s a contratar, estancias en centros de
investigación y un cronograma de resultados e hitos esperados.
• Metodología a emplear, con indicación de la viabilidad y riesgos o limitaciones del
programa que se propone.
• Adecuación e interés de la actividad y del plan de trabajo para el fortalecimiento
de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de
acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Consumo.
2. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) de las personas investigadoras
propuestas para su contratación y documentación necesaria para verificar el cumplimiento
de las bases reguladoras.
3. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) del grupo de investigación y
documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.
4. Datos sobre titulación del título de doctor de las personas investigadoras propuestas
en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo
el título.
5. Declaración responsable manifestando que las personas investigadoras propuestas
tienen la condición de demandante de empleo o, al menos, son titulares de una tarjeta de
mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente.
6. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro
al que pertenece el grupo de investigación donde se van a incorporar las personas
contratadas. La dirección del centro deberá certificar que el plan de trabajo se ajusta a
las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad asistencial
o servicio equivalente del centro en el que vaya a desarrollarse el programa.
7. Presupuesto solicitado y justificación.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
En la valoración se tendrá en cuenta la Declaración de San Francisco sobre la
evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la
investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322655
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme
a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c.1.º del
Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites establecidos
en el resuelve sexto.
2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la
ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente
a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de
la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
f) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos
financiables.