5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/10

CAPÍTULO VII
Patrimonio
Artículo 29.
1. El patrimonio del Consorcio lo integran el conjunto de los bienes, derechos y
acciones que, por cualquier título, le pertenezcan. Siendo de aplicación, en esta materia,
la normativa sobre bienes de las entidades locales.
2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades
Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el
cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo
tan sólo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. De tales bienes se hará un inventario detallado.
4. La adscripción de bienes y medios al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión
de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo
al Consorcio los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las
prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.
Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente del Consorcio,
no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes
utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
5. En el propio acuerdo de cesión o en el convenio que se suscriba en su caso, se
regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán
a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la
entidad cedente se separe del Consorcio o en los casos de disolución de éste.
CAPÍTULO VIII
Contratación
Artículo 30. La actividad del Consorcio en materia contractual se regirá por las
normas generales de contratación contenidas en la legislación sobre régimen local y en
la normativa sobre contratación del Sector Público.
CAPÍTULO IX

Artículo 31. En la modificación de los estatutos del Consorcio se han de seguir los
trámites previstos en este artículo:
- La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de las entidades
consorciadas o de la Junta General del Consorcio.
- La Junta General del Consorcio deberá aprobar inicialmente la modificación con el
voto favorable de la mayoría absoluta.
- El acuerdo de aprobación inicial se someterá al trámite de información pública
por un plazo de un mes mediante anuncio en la sede electrónica del Consorcio y en el
Boletín Oficial de la Provincia. Si durante el período de información pública se formulan
alegaciones, observaciones o sugerencias, la Junta General deberá pronunciarse sobre
las mismas. En caso de aceptar alguna de ellas, aprobará el nuevo texto.
-Transcurrido el período de información, pública sin haberse formulado alegaciones,
observaciones o sugerencias, de lo que se extenderá la correspondiente certificación
administrativa, o una vez que la Junta General se haya pronunciado sobre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322786

Modificación de los Estatutos, adhesión y separación de miembros
y disolución del Consorcio