5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/9
de todas las entidades, para lo que se han de utilizar los datos de la última liquidación
definitiva que conste en la Administración del Estado.
c) Unidades urbanas. Pondera un 25 por cien del total y se obtendrá para cada
entidad al relacionar el número de unidades urbanas propias, excluidos solares o terrenos
sin edificar, (tratándose de Diputación, el de los Municipios por los que participa en el
Consorcio), con la suma de las de todas las entidades. Los datos se obtendrán del último
padrón del IBI aprobado oficialmente o del disponible del catastro de urbana publicado a
través de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía (estadísticas catastrales:
SIMA), referido al día 1 de enero del ejercicio en que se hace el cálculo.
d) Servicios prestados por el Consorcio: Pondera un 25 por cien del total y se obtendrá
para cada entidad al relacionar el número de servicios prestados por el Consorcio a cada
una en los dos últimos años, con el total de servicios prestados en el mismo período.
4. La Junta General podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta
a los entes que integrados en el Consorcio con la finalidad de atender necesidades
específicas y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar
mediante este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación
entre las entidades que integran el consorcio.
5. Cada Entidad consorciada está obligada a consignar en su presupuesto cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.
Artículo 28. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del
Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en
función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de
aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto
de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la
tesorería del Consorcio, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado
la citada operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322786
Artículo 27.
1. Las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior, se efectuarán por
las Entidades consorciadas mediante entregas periódicas trimestrales a la Tesorería del
Consorcio. Los ingresos deberán efectuarse en el primer mes de cada trimestre.
2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en
los plazos previstos, el Presidente del Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a la Diputación-Provincial la deducción del importe de las cantidades
debidas por cada entidad consorciada con cargo a cualquier crédito que, a favor de
las mismas, se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades
al Consorcio. En la solicitud, se deberá indicar el importe de la deuda y la fecha de
vencimiento, debiendo acreditarse mediante certificación administrativa el importe
pendiente de ingresar.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de
las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas mensuales que
le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y efectúe el ingreso de dichas
cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) En caso de articularse legalmente, solicitar al Estado la deducción del importe
de las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas que le
corresponda hacer a los entes consorciados.
3. En los casos previstos en el presente artículo, las entidades que deduzcan las
cantidades adeudadas deberán dar audiencia al ente consorciado afectado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/9
de todas las entidades, para lo que se han de utilizar los datos de la última liquidación
definitiva que conste en la Administración del Estado.
c) Unidades urbanas. Pondera un 25 por cien del total y se obtendrá para cada
entidad al relacionar el número de unidades urbanas propias, excluidos solares o terrenos
sin edificar, (tratándose de Diputación, el de los Municipios por los que participa en el
Consorcio), con la suma de las de todas las entidades. Los datos se obtendrán del último
padrón del IBI aprobado oficialmente o del disponible del catastro de urbana publicado a
través de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía (estadísticas catastrales:
SIMA), referido al día 1 de enero del ejercicio en que se hace el cálculo.
d) Servicios prestados por el Consorcio: Pondera un 25 por cien del total y se obtendrá
para cada entidad al relacionar el número de servicios prestados por el Consorcio a cada
una en los dos últimos años, con el total de servicios prestados en el mismo período.
4. La Junta General podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta
a los entes que integrados en el Consorcio con la finalidad de atender necesidades
específicas y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar
mediante este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación
entre las entidades que integran el consorcio.
5. Cada Entidad consorciada está obligada a consignar en su presupuesto cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.
Artículo 28. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del
Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en
función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de
aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto
de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la
tesorería del Consorcio, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado
la citada operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322786
Artículo 27.
1. Las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior, se efectuarán por
las Entidades consorciadas mediante entregas periódicas trimestrales a la Tesorería del
Consorcio. Los ingresos deberán efectuarse en el primer mes de cada trimestre.
2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en
los plazos previstos, el Presidente del Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a la Diputación-Provincial la deducción del importe de las cantidades
debidas por cada entidad consorciada con cargo a cualquier crédito que, a favor de
las mismas, se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades
al Consorcio. En la solicitud, se deberá indicar el importe de la deuda y la fecha de
vencimiento, debiendo acreditarse mediante certificación administrativa el importe
pendiente de ingresar.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de
las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas mensuales que
le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y efectúe el ingreso de dichas
cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) En caso de articularse legalmente, solicitar al Estado la deducción del importe
de las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas que le
corresponda hacer a los entes consorciados.
3. En los casos previstos en el presente artículo, las entidades que deduzcan las
cantidades adeudadas deberán dar audiencia al ente consorciado afectado.