5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/4
c) Proponer el nombramiento y cese del Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a del
Consorcio, pudiendo nombrar a éste último cuando lo permita la normativa de aplicación
y en los términos de la misma, de entre miembros de la Junta General.
d) Aprobar la modificación de estos estatutos.
e) La aprobación del Reglamento de los servicios que preste el Consorcio, que será
remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma
concreta de gestión de los servicios de su competencia.
f) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades
consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.
g) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus
aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha
incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta
voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos,
todo ello con el quórum de la mayoría absoluta de los votos.
h) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen local,
corresponda al Pleno u órgano equivalente de los municipios de régimen común, siempre
que esté relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 12. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar las propuestas de acuerdo a la Junta General en las materias enunciadas
en el artículo anterior.
b) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la
entidad.
c) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen
local, corresponda al Alcalde de los municipios de régimen común, siempre que esté
relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 14.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia serán designadas en la sesión constitutiva de
la Junta General en la forma que, a continuación, se determina:
- Podrán ser candidatos/as cualquiera de los miembros de la Junta General.
- La elección se efectuará mediante votación nominal, realizándose en primer lugar
la votación para la elección de la Presidencia y, a continuación, la de la Vicepresidencia.
- Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos
válidamente emitidos. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo.
2. El cese de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se producirá en los
siguientes casos:
a) Expiración del mandato en los términos establecidos en el artículo 9.3 de los
presentes estatutos.
b) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.
c) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen,
acordada por el Pleno o Asamblea de la respectiva entidad.
d) Por renuncia al cargo, sin perder por ello su condición de miembros de la Junta
General.
e) Cese acordado por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría
absoluta. En este supuesto, a continuación de la adopción del acuerdo de cese se
efectuará nuevo nombramiento conforme a lo previsto en el apartado primero de este
artículo.
3. En el supuesto de renuncia, pérdida de la condición de miembro en la Corporación
a que representen y pérdida en la condición de representante de la misma, la elección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322786
Artículo 13. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la
Presidencia, serán ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/4
c) Proponer el nombramiento y cese del Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a del
Consorcio, pudiendo nombrar a éste último cuando lo permita la normativa de aplicación
y en los términos de la misma, de entre miembros de la Junta General.
d) Aprobar la modificación de estos estatutos.
e) La aprobación del Reglamento de los servicios que preste el Consorcio, que será
remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma
concreta de gestión de los servicios de su competencia.
f) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades
consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.
g) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus
aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha
incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta
voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos,
todo ello con el quórum de la mayoría absoluta de los votos.
h) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen local,
corresponda al Pleno u órgano equivalente de los municipios de régimen común, siempre
que esté relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 12. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar las propuestas de acuerdo a la Junta General en las materias enunciadas
en el artículo anterior.
b) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la
entidad.
c) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen
local, corresponda al Alcalde de los municipios de régimen común, siempre que esté
relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 14.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia serán designadas en la sesión constitutiva de
la Junta General en la forma que, a continuación, se determina:
- Podrán ser candidatos/as cualquiera de los miembros de la Junta General.
- La elección se efectuará mediante votación nominal, realizándose en primer lugar
la votación para la elección de la Presidencia y, a continuación, la de la Vicepresidencia.
- Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos
válidamente emitidos. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo.
2. El cese de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se producirá en los
siguientes casos:
a) Expiración del mandato en los términos establecidos en el artículo 9.3 de los
presentes estatutos.
b) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.
c) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen,
acordada por el Pleno o Asamblea de la respectiva entidad.
d) Por renuncia al cargo, sin perder por ello su condición de miembros de la Junta
General.
e) Cese acordado por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría
absoluta. En este supuesto, a continuación de la adopción del acuerdo de cese se
efectuará nuevo nombramiento conforme a lo previsto en el apartado primero de este
artículo.
3. En el supuesto de renuncia, pérdida de la condición de miembro en la Corporación
a que representen y pérdida en la condición de representante de la misma, la elección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 13. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la
Presidencia, serán ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia.