5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/5

deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de que se produzca la causa
que motivó la vacante. En tanto se produce la elección en los supuestos mencionados,
ejercerá la Presidencia el Vicepresidente, y la Vicepresidencia el miembro de la Junta
General de mayor edad. Si la vacante afecta a la Presidencia y a la Vicepresidencia,
ejercerán provisionalmente los cargos los dos miembros de mayor edad actuando como
Presidente el mayor de ambos.
CAPÍTULO III

Artículo 15.
1. La Junta General celebrará sesión ordinaria una vez al año como mínimo, y
extraordinaria cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o lo solicite, al
menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la Presidencia deberá convocar
la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.
2. A las sesiones asistirán el Secretario y el Interventor del Consorcio. Además,
la Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal
especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. La convocatoria para las sesiones, que se realizará por la Presidencia, se efectuará
como mínimo con cinco días hábiles de antelación, salvo que se efectúe con carácter de
extraordinaria o urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá efectuarse con un mínimo
de 24 horas de antelación, indicando en todo caso en la misma el día, hora y lugar de
celebración.
4. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia asistida por el
Secretario. Además, la Presidencia estará obligada a incluir en la convocatoria los asuntos
que sean propuestos por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General.
5. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o pondrán a
disposición de los miembros de la Junta General los extractos o documentos que faciliten
el conocimiento de dichos asuntos.
De conformidad con lo establecido en el art. 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que no resulte posible, las convocatorias
serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos,
haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para
su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión,
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
La remisión de la notificación electrónica y la puesta a disposición de la documentación
del orden del día de la sesión, se remitirá, igualmente, al correo electrónico facilitado
por los miembros del órgano colegiado, entendiéndose notificada la misma desde ese
momento, debiéndose realizar, como mínimo, con la antelación establecida en el apartado
3 del presente artículo.
6. Conforme a lo establecido en el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta General se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como
a distancia.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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