5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/6

considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 16. Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria,
se requiere la asistencia de un número de miembros de aquella que tengan asignados,
como mínimo, un tercio del número total de votos. En todo caso, se requiere la presencia
de la Presidencia y del Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la
sesión automáticamente para una hora más tarde del mismo día. En segunda convocatoria,
el quórum de asistencia se reducirá a una cuarta parte del número total de votos.
Artículo 17.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de
los miembros presentes. En casos de empate, se efectuará una segunda votación y, si
éste persiste, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de
los miembros del Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta que se adopten,
sin perjuicio de aquellos otros casos especificados a lo largo de los presentes estatutos,
en las materias siguientes:
a) La modificación de los estatutos.
b) La disolución y liquidación del Consorcio.
c) La aprobación de la modificación del número de votos correspondiente a cada
entidad, así como para la revisión del coeficiente de participación económica de carácter
ordinario de las entidades consorciadas.
d) Cualquier otro acuerdo que requiera mayoría absoluta en la legislación de régimen
local para los Ayuntamientos de municipios de régimen común.
Artículo 18. De cada sesión de la Junta General, cuyas deliberaciones serán dirigidas
por la Presidencia, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar
los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, carácter ordinario
o extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los
acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por la Secretaria del Consorcio, con el
visto bueno de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia; deberán ser transcritas
en el respectivo libro de actas, una vez aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 19. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las
Entidades Locales asociadas.
Artículo 20. Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen
aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los entes
consorciados, requerirán la ratificación de éstos.
Artículo 21. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán las normas sobre régimen
jurídico del Sector Público reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO IV

Artículo 22.
1. El Consorcio podrá contar con personal propio, funcionario o laboral, así como
con personal procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las entidades
integrantes del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322786

Personal