5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/7

2. El personal de la plantilla actual del Consorcio quedará asignado a las distintas
entidades consorciadas, a efectos de una posible separación de éstas o de la futura
liquidación del Consorcio, en la forma que se indica en el Anexo I, en la que se ha tenido
en cuenta el número de habitantes de cada Entidad. El criterio seguido ha sido asignar 1
bombero por cada 5.000 habitantes y el resto para la Diputación.
En caso de separación del Consorcio por parte de alguna de las entidades que lo
integran o de liquidación del mismo, el personal quedará incorporado a las entidades a
que figura asignado.
3. En los futuros acuerdos de creación de plazas de plantilla por parte del Consorcio,
se podrá indicar la entidad consorciada a que queda asignada cada plaza a los efectos
previstos en el apartado anterior.
Necesariamente se hará referencia a la asignación de plazas en las convocatorias de
pruebas selectivas, así como en los nombramientos o contratos que se formalicen.
4. La asignación de plazas podrá ser objeto de modificación, debiendo recaer acuerdo
entre las entidades afectadas y de la Junta General del Consorcio.
5. El personal que preste servicios en el Consorcio procedente de una reasignación
de puestos de trabajo de las entidades consorciadas tendrá el régimen jurídico de
la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las
establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en la misma. Este personal volverá
a prestar servicios en la entidad de procedencia cuando concurra cualquiera de las
circunstancias indicadas en el procedimiento de reasignación, así como en los casos de
separación de la entidad de la que procede o de disolución del Consorcio.
Artículo 23.
1. Con la finalidad de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y
económico-financiera, el Consorcio contará con puestos de Secretaría, Intervención (o
Secretaria-Intervención) y Tesorería, correspondiéndoles las funciones que reconoce a
tales puestos la legislación sobre Régimen Local y demás normativa de aplicación.
2. Los puestos antes indicados se reservan a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, debiéndose proceder a su nombramiento conforme
a la legislación específica de aplicación. No obstante, las funciones de Tesorería, en tanto
lo permita le legislación sobre régimen local, podrá ser desempeñadas por un miembro
de la Junta General o por un funcionario del Consorcio.
3. El Consorcio podrá crear en su plantilla los puestos para el desempeño de las
funciones anteriormente indicadas, o bien proponer a la Comunidad Autónoma la exención
de la obligación de mantener los puestos y que las funciones sean desempeñadas en
régimen de acumulación por funcionarios con habilitación de carácter nacional con
destino en alguna de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO V
Procedimiento y régimen jurídico
Artículo 24. Será de aplicación a la normativa sobre procedimiento y régimen jurídico
que la legislación sobre régimen local establece para los municipios, sin perjuicio de su
adaptación a las peculiaridades del Consorcio.

Régimen económico
Artículo 25.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO VI